Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Valle de la Pascua, 23 de enero de 2008
197° y 148°


Vista la actividad procesal asumida por las partes en la audiencia preliminar efectuada en fecha 17 de enero de 2008, este Tribunal procede hacer la fijación de los hechos y los limites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida en los siguientes términos:

HECHOS ADMITIDOS

De la revisión del libelo de demanda, de la contestación a la demanda y de la Audiencia Preliminar, se pudo apreciar que las partes admitieron que el Fundo SAN JUAN DE IPIRE Y CAÑAFISTOLA son dos terrenos diferentes.-

LA PARTE DEMANDANTE ALEGA

1. Que es propietario de un lote terreno de QUINIENTAS NOVENTA (590 Hás.), denominado Fundo “SAN JUAN DE IPIRE”, ubicado en la posesión conocida con “SAN JUAN DE IPÍRE”, Jurisdicción del Municipio Santa María de Ipíre del Estado Guárico.-

2. Que el lote de terreno se encuentra ocupado en forma ilegitima por persona extraña a su verdadero propietario.

3. Que el ciudadano Rafael Arturo Chacin Mijares compra a la mayoría de la sucesión Ron Bolívar QUINIENTAS NOVENTA HECTAREAS (590 Hás.) de terreno, parcialmente cercadas con estantes de madera y alambres de púa.-

4. Que las QUINIENTAS NOVENTA HECTAREAS (590 HAS) que conforman el Fundo San Juan de Ipire tiene los siguientes linderos especiales NORTE: Terrenos que fueron de los señores Martínez, hoy de German Leal; SUR: Terrenos de la sucesión de Emilio Bolívar Serrano, conocidos como posesión Cañafistola; ESTE: Carretera Barrialito- Zaraza y OESTE: Terrenos que son o fueron del Sr. Carlos González y Fundo Trapichito y con los datos de las coordenadas topográficas conforme al plano y diligencia de mensura.

5. Que el fundo San Juan de Ipire limita por el Sur con la posesión Cañafístula donde Guillermo Bolívar tiene un lote de terreno en posesión.

6. Que el hecho de ser colindantes con el su Fundo y sin que haya confusión de linderos Guillermo Bolívar Infante, sin autorización, es decir, en forma arbitraria, ilegitima y de mala fe, con el objeto de expandir la posesión que tiene invadió y ocupó el Fundo “SAN JUAN DE IPIRE”, constante de QUINIENTAS NOVENTA HECTAREAS (590 Has).-

7. Que con vista a la situación señalada el ciudadano ARTURO CHACIN RENGIFO (padre del demandante), acudió ante las autoridades militares, administrativas e investigativas con la finalidad de denunciar tal situación y detener la ocupación arbitraria de que era objeto el Fundo “San Juan de Ipíre”, por parte del invasor Guillermo Bolívar Infante, resultando infructuosos e inútiles, tales esfuerzos.-

8. Que el demandado, ciudadano Guillermo Bolívar Infante, construyó en el citado fundo dos galpones rurales de estructura de madera y techo de zinc, piso de tierra, cerca de alambres de púas y estantes de madera. Además introdujo un rebaño de ganado vacuno de distintos tamaños, edad, sexo, y colores y procedió a deforestar en los terrenos mencionados.

9. Que demanda al ciudadano Guillermo Bolívar Infante y haga entrega del lote de terreno que ocupo sin autorización.

LA PARTE DEMANDADA ALEGA

1. Opone la falta de cualidad o interés de la persona del demandado pues no posee el Fundo Cañafístola en nombre propio si no conjuntamente con su madre y hermanos ciudadanos SUSANA INFANTE DE BOLIVAR, SANTIAGO JOSE BLIVAR INFANTE, DULCE MILAGROS BOLIVAR INFANTE(difunta) VERKIS COROMOTO BOLIVAR DE MARIN, BLANCA AZUCENA BOLIVAR DE ARVELAEZ, quienes en conjunto son propietarios y poseedores de un lote de terreno de 1084 has con sus bienhechurías y anexidades.

2. Que dicho lote de terreno lo viene poseyendo desde el año 2003, fecha en el que falleció su padre GUILLERMO BOLIVAR BERNAEZ, quien lo venia poseyendo desde hace mas de 20 años, dándole continuidad a su herederos.

3. Que rechaza, niega y contradice tantos en los hechos como en el derecho la demanda interpuesta por el ciudadano RAFAEL ARTURO CHACIN MIJARES.

4. Que es falso e incierto que el demandante ciudadano RAFAEL ARTURO CHACIN MIJARES, sea dueño de QUINIENTAS NOVENTA HECTAREAS (590 Hás.), en el Fundo “SAN JUAN DE IPÍRE”, Jurisdicción del Municipio Santa María de Ipíre del Estado Guárico.

5. Que rechaza, niega y contradice que el ciudadano RAFAEL ARTURO CHACIN MIJARES, haya ocupado total o parcialmente las QUINIENTAS NOVENTA HECTAREAS (590 Hás.), que compró a la Sucesión RON BOLIVAR.-

6. Que rechaza, niega y contradice que las QUINIENTAS NOVENTA HECTAREAS (590 Hás.), que pretende reivindicar el ciudadano RAFAEL ARTURO CHACIN MIJARES, se encuentran parcialmente cercadas con estantes de madera y alambres de púas.-

7. Que rechaza, niega y contradice que el lote de terreno se encuentre bajo los siguientes linderos especiales: NORTE: Terrenos que fueron de los señores Martínez, hoy de Germán Leal; SUR: Terrenos de la Sucesión de Emilio Bolívar Serrano, conocidos como Posesión Cañafístola; ESTE: Carretera Barrialito-Zaraza; y OESTE: Terrenos que son o fueron del Sr. Carlos González y Fundo Trapichito.-

8. Niega, rechaza y contradice que el lote de terreno objeto se encuentra técnicamente bajo las Coordenadas Topográficas que se transcriben en el libelo de la demanda.

9. Que Niega que haya ocupado en forma arbitraria y como invasor el Fundo San Juan de Ipíre, ya que este ocupa el Fundo Cañafístola.

10. Que rechaza, niega y contradice que el ciudadano ARTURO CHACIN, haya recurrido a instancia de su hijo ante las autoridades militares, administrativas e investigativas con la finalidad de denunciar esta situación y detener la ocupación arbitraria de que era objeto el fundo San Juan de Ipire, por parte del invasor, Guillermo Bolívar Infante.

11. Que es falso que GUILLERMO BOLIVAR construyo en el fundo objeto de litigio dos galpones rurales, ya que las construcciones hechas son en el Fundo Cañafístula y conjuntamente con su madre y hermanos.

12. Que rechaza, niega y contradice que haya procedido a deforestar en los terrenos del Fundo San Juan de Ipire.

13. Que rechaza, niega y contradice que haya introducido un rebaño de ganado vacuno de diferentes, tamaños, edades, sexo y colores.

14. Que no presento cadena titulativa desde el año 1848 hasta la presente fecha o desprendimiento de la Nación.


Se abre el lapso probatorio de cinco (5) días de despacho para ambas partes para promover pruebas sobre el merito de la causa.-

Se dicta el presente auto en atención a lo previsto en el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-

La Juez Temporal,


Abg. Jelisca Jumico Becerra Chang

La Secretaria,

Abg. Nieves Ysamer Arvelaiz Balza


En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó en el día de hoy, 23 de enero de 2008, siendo las 9:00 de la mañana.- Conste.-

La Secretaria,

Abg. Nieves Ysamer Arvelaiz Balza

Exp N° 2007-4071.-
JJBCH/asdm.-