REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO.-
-I -
PARTE DEMANDANTE: AIDA ENCARNACION SUAREZ DE RODRIGUEZ, YVETTE MAYELA RODRIGUEZ SUAREZ Y PEDRO JOSE RODRIGUEZ SUAREZ.-
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADNTE: CELESTINA PINTO RONDON, ZENAIDA MACAYO, LUZ MARINA PINTO RONDON.
PARTE DEMANDADA: ERNESTO JOSE RODRIGUEZ SUAREZ.-
- I I –
En fecha 30 de junio de 2005, fue presentada por ante este Tribunal demanda de PARTICION, por la ciudadana Abogada CELESTINA PINTO RONDON, venezolana, mayor de edad, con Inpreabogado Nro. 13.757, domiciliada en el Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, actuando en representación de los ciudadanos AIDA ENCARNACION SUAREZ DE RODRIGUEZ, YVETTE MAYELA RODRIGUEZ SUAREZ Y PEDRO JOSE RODRIGUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Calle Bolívar, de la ciudad de Zaraza, Municipio Autónomo Pedro Zaraza, Estado Guárico, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 1.744.043, 11.630.176 y 14.601.172, contra el ciudadano ERNESTO JOSE RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Bolívar, Residencia Aída, piso 3, apartamento A, de la Ciudad de Zaraza, Municipio Autónomo Pedro Zaraza, Estado Guárico.- (folios 01 al 22, ambos inclusive).-
Por auto de fecha 18 de julio de 2005, este Tribunal de la lectura del libelo de la demanda, se aprecia que la parte demandante no expresa con claridad, el objeto de la pretensión, el cual deberá determinar con precisión el fundamento del derecho, ya que se le otorga el lapso de tres (03) días de despacho para que proceda a subsanar los defectos u omisiones, de no hacerlo en el lapso el Juez negará la admisión de la demanda.- (folio 23).-
En fecha 25 de julio de 2005 la parte demandante presento escrito de subsanación y recaudos (folios 25 al 70 ambos inclusive).-
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2005, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda de PARTICION, ordenándose la citación del demandado, ciudadano ERNESTO JOSE RODRIGUEZ, acordándose comisionar al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipíre de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, a quien se le remitió con oficio la boleta de citación con copia del libelo anexo para que practique la misma y en caso de no poder hacerla efectiva de esa manera queda facultado para proceder mediante carteles.- Asimismo se ordeno citar a los herederos desconocidos de quien en vida se llamara PEDRO CESAR RODRIGUEZ, citación que se efectuara de conformidad con lo pautado en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, por Edicto que se fijará en las puertas de este Tribunal y se publicará en los diarios “ULTIMAS NOTICIAS”, y “LA JORNADA”, durante sesenta (60) días, y dos (02) veces por semana para que comparecieran a darse por citados en los términos de sesenta(60) días continuos, contados a partir de la ultima publicación, advirtiéndosele que de no comparecer se le designara Defensor Ad-Litem con quien se le entenderá la citación para la contestación de la demanda a cualesquiera de las horas de despacho fijadas por este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes en que conste en autos la citación del ultimo de los demandados, entendiéndose en tal caso como la última citación la que se practiqué al Defensor Ad-Litem, que se designe a los herederos desconocidos no comparecientes que se crean con derechos sobre los muebles, inmuebles, mejoras y bienhechurias indicados en el libelo de la demanda.- Notificándose al ciudadano Procurador Agrario Auxiliar II del Estado Guárico.- Se libraron boletas de citación, notificación, edicto y oficio.- (folios 71 al 78 ambos inclusive).-
Mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2005, la ciudadana abogada CELESTINA PINTO RONDON, en su carácter de autos recibe el edicto para se publicado (folio 79).
En fecha 16 de noviembre de 2005, el ciudadano JUAN BENITO LOPEZ, Alguacil de este Tribunal, consigno en un (01) folio útil la boleta que le fuera entregada para notificar a la Procuradora Agraria Auxiliar II del Estado Guárico, quien firmo el día 14 de noviembre de 2005, siendo las once de la mañana.- (folios 81 y 82 ambos inclusive).-
Por auto de fecha 24 de enero de 2006, se acordó agregar a los autos, la comisión con oficio No. 38-06, de fecha 16 de enero de 2006, el cual fue conferido al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, constante de seis (06) folios útiles.- (folios 83 al 90, ambos inclusive).-
En fecha 13 de noviembre de 2006, por recibido oficio Nro. 12F11-2.033-2006, de fecha 11 de septiembre de 2006, emanada de las Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Zaraza.- (folios 91 al 92 ambos inclusive).
Para decidir este Juzgador lo hacen previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“ARTICULO 267: Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
…omisis…”
EL AUTOR PATRIO DR. LUIS ANGEL INFANTE MILANO, define la perención así: “Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-
Existe jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional cuando dicto sentencia en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2006, relacionado con la citación mediante carteles, transcribamos un extracto de dicha decisión:
“Ahora bien, la Sala para decidir observa que se ordeno el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual sería publicado por la parte recurrente, en un diario de circulación nacional, para que se debiesen por notificados en un lapso de diez días siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del ultimo de los interesados. Por ello, se nota con relación a la denuncia formulada por el accionante, que opero la perención breve de la instancia en la causa que dio origen al presente habeas data, por el incumplimiento de la parte de dicha carga, siendo que en principio, la perención como una figura jurídica extingue el proceso producto de la inactividad de las partes por un determinado tiempo, y se encuentra prevista en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, cuando indica en el primero de sus ordinales que “transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado “;( negrillas de la Sala) siendo esta una norma de orden público y que impone una sanción a la parte negligente.
…omisis…
Efectivamente, desde el 4 de noviembre de 2005 que se libro el cartel al 14 de febrero de 2006 fecha de la ultima diligencia, y desde esa fecha a la actual, han transcurrido con sobradas creces el tiempo de treinta (30) días para efectuar el acto pertinente de retiro, publicación y consignación del cartel ordenado y librado, por lo que se produjo la perención breve de la instancia.
…omisis…
Visto lo planteado por esta Sala anteriormente, y siendo que no escapa de esta que el mismo problema o conflicto se presenta en los demás procesos en los que se ordenan carteles o edictos (habeas data, nulidades de actos particulares, recursos de interpretación, conflictos de autoridad, colisión normativa etc.), se estima conveniente hacer extensivo dicho criterio antes esbozado, en los demás procesos en los mismos términos, salvo en aquellos casos en particular en que por estar involucrados el orden publico y el bien común decida la Sala no aplicarlo, y con respecto a las acciones de amparo y demandas interpuestas en protección de los derechos o interés colectivos o difusos, ya que en esta materia por su naturaleza, efectos y consecuencias que son de orden publico, no existe la perención, caducidad, desistimiento o lapsos para solicitar aclaratoria o ampliación, ya que la actuación de uno puede afectar a toda la colectividad…
…omisis…”
De la sentencia transcrita parcialmente se deduce que siendo que la parte interesada no cumplió con sus obligaciones de publicar el Edicto le es aplicable la sanción de la Perención de la instancia.
SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:
Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 26 de septiembre de 2005 (folio 71) fecha en la cual se admitido la demanda y se libro el edicto a los sucesores desconocidos, evidenciándose que la abogada representante de la parte demandante recibió el mismo (folio 79), el cual no fue publicado, se observa de los autos que el demandante no ha dado cumplimiento a la publicación en los Diarios Ultimas Noticias y la Jornada, aun cuando este logro la citación del demandado, quedando sin cumplir con las otras formalidades de la citación. Por lo que ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año, determinado en la Ley y siendo que la ultima diligencia efectuada por los demandantes, fue en fecha 26 de octubre de 2005, hasta la presente ha trascurrido mas de un (01) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-En consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 en su encabezamiento del Código de Procedimiento Civil y en aplicación de la sentencia citada ut supra vinculante para este Despacho.- Y así se decide.-
- IV -
En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la demanda por PARTICION, intentada por la ciudadana Abogada CELESTINA PINTO RONDON, actuando en representación de los ciudadanos AIDA ENCARNACION SUAREZ DE RODRIGUEZ, YVETTE MAYELA RODRIGUEZ SUAREZ Y PEDRO JOSE RODRIGUEZ SUAREZ, ya identificados, contra el ciudadano ERNESTO JOSE RODRIGUEZ SUAREZ, también identificado.-
SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-
En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-
Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil ocho (2008).- 197° y 148°.-
La Juez Temporal,
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria Acc.
MARIA MANASES MARTINEZ
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, treinta (30) de enero de 2008, siendo las 2:50 minutos de la tarde.-
La Secretaria Acc.
MARIA MANASES MARTINEZ
Exp. Nº 2005-3969.-
Roger.-
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