Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Valle de la Pascua, 09 de enero de 2008.-
197° y 148°

Por presentada la anterior demanda constante de tres (03) folios útiles y recaudos anexos constante de veintiún (21) folios útiles por el ciudadano abogado RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OVIDIO ANTONIO VÁSQUEZ GERDEL, CANDELARIO VÁSQUEZ GERDET, JOSE SANTANA VÁSQUEZ GERDET, IGNACIO VÁSQUEZ GERDE Y ALBERTA VÁSQUEZ DE GARCÍA.- Désele entrada y fórmese expediente.- De la lectura del libelo del presente expediente y con el objeto de evitar en un futuro reposiciones inútiles, es por lo que este Juzgado en aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por analogía, en su artículo 210, primer aparte, insta al demandante para que proceda a subsanar en el lapso de tres (3) días de despacho, los vicios o ambigüedades que posee el referido libelo, en cuanto al siguiente punto:
En el libelo de la demanda de partición no se menciona la proporción del bien que le corresponde a cada uno de los miembros de la comunidad, de conformidad con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.
Se le otorga ese lapso de tiempo para que subsane, todo a los fines de pronunciarse este Juzgado sobre su admisión o inadmisión.- En caso de no hacerlo en el lapso señalado o esta no es satisfactoria para el Tribunal, se negará la admisión de la demanda.-
La Juez Temporal,

Abg. Jelisca Jumico Becerra Chang
La Secretaria,

Abg. Nieves Ysamer Arvelaiz Balza

Se le dio entrada al presente expediente quedando anotado bajo el N° 2008-4075; asimismo se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy 09 de Enero de 2008, siendo las 10:20 minutos de la mañana.-Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nieves Ysamer Arvelaiz Balza

Exp. N° 2008-4075.-
asdm.-