Vista la demanda que antecede, intentada por el ciudadano REGULO SEBASTIAN NUÑEZ, Venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la Cedula de Identidad N° 846.673, y de este domicilio; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: RINA NUÑEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.865, por DESALOJO, contra la ciudadana: EDELMIRA ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.635.472, de este mismo domicilio; désele entrada en el libro respectivo y este Tribunal una vez leído el libelo de demanda, observa que el mismo presenta confusión en cuanto al fundamento legal, por cuanto si demanda “El Desalojo”, el contrato debe ser escrito a tiempo indeterminado o verbal, y por las causales del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, si la demanda se fundamenta en un contrato a tiempo determinado o a tiempo indeterminado, el procedimiento a seguir es la Resolución del Contrato de Arrendamiento o la Ejecución del mismo, fundamentado en los artículos del Código Civil, es decir, en el artículo 1.167 del mismo Código, pero jamás el procedimiento por Desalojo de un inmueble bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, puede estar fundamentado en otras causales distintas a las expresadas en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Por los razonamientos expuestos, el Tribunal con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, niega la admisión, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
La Juez Provisoria.
Dra. Mirvia Piñango de Martínez.
La Secretaria.
Abg. Eleizalde C. Campos L.
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