Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana YULY MARIBEL PÉREZ DE ARZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.785.714, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ricardo Lugo Gamarra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.289, a través de la cual demanda por Desocupación a la ciudadana ESTHER LONGA DE CORONADO.
En el mencionado escrito, la demandante alega que, al adquirir el inmueble, el mismo estaba arrendado a una persona de nombre ESTHER LONGA DE CORONADO, quien siguió pagando su arrendamiento, reconociéndola a ella como nueva propietaria del inmueble.

Admitida la demanda, se ordenó la citación de la ciudadana ESTHER LONGA DE CORONADO, para que compareciera por ante este Juzgado, a dar contestación al segundo (2°) día de despacho siguiente.

Al folio 21 del expediente, corre escrito de pruebas, presentado por la ciudadana YULY MARIBEL PÉREZ DE ARZOLA, debidamente asistida por el Abogado Ricardo Lugo Gamarra, Inpreabogado N° 27.289, el cual fue admitido mediante auto de fecha 19/12/2007.

En fecha 14 de enero de 2008, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana YULY MARIBEL PEREZ de ARZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.785.714, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Ricardo Lugo Gamarra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.289, y el ciudadano JOSÉ GREGORIO CORONADO LONGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.793.559, actuando en nombre y representación de la ciudadana ESTHER LONGA de CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.963.545, parte demandada en el presente juicio, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, quienes mediante diligencia manifestaron que, en virtud de encontrarse desocupado el inmueble objeto de la demanda, se procede a realizar la entrega de la llave y la demandante, en el mismo acto, manifiesta su aceptación.

En virtud de tales actuaciones, esta Sentenciadora pasa a decidir: