Consta diligencia suscrita por la abogado ILIANA PRIVITERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.476.917, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.648, actuando en este acto como apoderada Judicial de la Empresa Mercantil CONSTRUCCIONES Y MATERIALES PRIVITERA C.A. (COMPRINCA) donde Expone: “A objeto de poner fin al presente juicio de Desalojo, muy respetuosamente consigno en este acto TRANSACCIÓN de fecha diez (10) de Agosto de año dos mil cinco (2005), celebrada con el ciudadano: JORGE MANUEL NUNES FERREIRA DE OLIVEIRA VALADARES, representante de Arepera, Cervecería y Restaurante Climar S.R.L., debidamente autenticada por ante la Notaría Pública de Calabozo en la fecha indicada e inserta bajo el N° 45 del tomo 37 de los libros de Autenticaciones, en Original. Pido al Tribunal se sirva impartir la Homologación de Ley a la presente Transacción que adjunto a esta diligencia marcada con la letra “A”. Es todo”.- El Tribunal visto lo Solicitado y de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil LO HOMOLOGA, igualmente se da por terminada la presente causa, y se acuerda la remisión del mismo al Archivo Inactivo de esta ciudad de Calabozo, a los fines de su archivo mediante oficio.- Así se decide.