Consta la Transacción celebrada entre las partes, mediante acta por ante el Juzgado Especial Ejecutor de Medida de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y san Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico cursante al folio (226 al 227 vto), del expediente N° 2092-03, donde interviene la Coo-demandada ciudadana: ROSSANA DI NINO GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.266.114, debidamente asistida por el abogado: JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, Inpreabogado N° 8.049 y expone: “A los efectos de que no se practique la Medida de Embrago Ejecutiva a que se contrae la presente Comisión, propongo a la parte demandante o ha los abogados que la representan en este acto, cancelar la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 4.781.024,00) que representa el monto de la suma demandada y ordenada a pagar por el Tribunal de la causa, más las costas procesales calculadas en un 30% del monto de la demanda. Igualmente quiero dejar expresa constancia que como quiera que la parte demandada está conformada por tres personas, y solamente estoy pagando a objeto de evitar mayores daños patrimoniales en contra de mi persona, me reservo el derecho de exigir a los codemandados ALDO ONOFRIO DI NINO GARCIA Y GABRIEL ONOFRIO DI NINO GARCIA la cuota parte que ellos les corresponden. El pago de la suma mencionada lo propongo cancelarlo de la manera siguiente: A) la suma se Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00) en dinero Efectivo y curso legal en este mismo acto y B) la suma de un millón setecientos Ochenta y un mil veinticuatro Bolívares (Bs. 1.781.024,oo) pagadero en un plazo de 30 días contados a partir del día de mañana 01 de marzo de 2005. En este Estado intervienen los abogados Actores y exponen: Aceptamos la propuesta de pago realizado por la ciudadana ROSANNA DI NINO GARICA debidamente asistida de abogado en consecuencia manifestamos en nombre de nuestro representante ciudadano: JUAN ALBERTO LOPEZ JASPE, que una vez culminada la oferta de pago propuesta por la co-demandada fijada para el 30 de Marzo de 2005, nada de adeuda por este concepto ni por ningún otro, asimismo pedimos al Tribunal Homologue la presente oferta de pago como una Transacción y una vez cumplida el lapso solicitado y cumplido la obligación contraiga ordene el archivo del presente expediente Es todo”. El Tribunal vista la Transacción Celebrada entre las partes LO HOMOLOGA, de conformidad con los artículos 256 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se da por terminada la presente causa, y se acuerda la remisión del mismo al Archivo Inactivo de esta ciudad de Calabozo a los fines de su archivo, mediante oficio Así se decide.-------------------------------
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