Consta la Transacción celebrada entre las partes, mediante acta por ante el Juzgado Especial Ejecutor de Medida de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y san Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico cursante al folio (104 al 106 v), del expediente N° 2136-04, donde interviene El ciudadano: WALDINO JESUS MORALES TIRONE, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.237.477 , debidamente asistido por el abogado: OMAR JOSE SOTO TORREALBA, Inpreabogado N° 64.068 y expone: “Con la finalidad de poner fin a este proceso que por prestaciones Sociales se me sigue, ofrezco a los abogados de la parte demandante el siguiente convenimiento de pago UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) En efectivo de manera inmediata y la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) los cuales me comprometo a cancelar de la manera siguiente: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) a la fecha 30 de Septiembre del 2004 y QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) a la fecha 30 de Octubre del 2004. Es todo” Seguidamente los abogados de la parte demandante exponen: Visto el ofrecimiento de pago realizado por el ciudadano WALDINO MORALES, asistido de su abogado Omar Soto Aceptamos el mismo y recibimos en este acto la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) a nuestra entera satisfacción; así mismo a los efectos del pago o saldo restante es decir la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1000.000,00) serán pagados dos (2) giros por la cantidad de Quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000,00) cada uno , cuyo vencimiento será el 30 de Septiembre de 2004 el primero y el 30 de Octubre de 2004 el último, para garantizar el pago de dicho giros ha sido designado como avalista de dichas letras el abogado OMAR JOSE SOTO y damos por concluida la presente causa y solicitamos al Tribunal de la causa se Homologue y Archive el presente expediente. Es todo”.- El Tribunal vista la Transacción Celebrada entre las partes LO HOMOLOGA, de conformidad con los artículos 256 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se da por terminada la presente causa, y se acuerda la remisión del mismo al Archivo Inactivo de esta ciudad de Calabozo a los fines de su archivo, mediante oficio Así se decide