JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCIO JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Tucupido, Catorce (14) de Enero de 2008.-
197º y 148º
Por recibido mediante oficio Nº 01-08, de fecha 10 de Enero de 2008, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Josè Fèlix Rìbas del Estado Guàrico, le presente acuerdo conciliatorio (anexo), efectuado entre los ciudadanos: MIRLEN NAYIBI RODRIGUEZ y TULIO ALFREDO RODRIGUEZ NADALES, titulares de las cedulas de identidad Nrºs. 18.407.729 y 18.519.379, respectivamente en relación a la obligación Alimentaria, por ellos para el niño: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en fecha 08 de Enero de 2.008, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio José Félix Ribas, el Tribunal le entrada en el Libro respectivo y su curso de Ley, asignándole el N° 773-2008. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, da por consumado el acuerdo conciliatorio en los términos allí establecidos y le imparte su homologación.-
EL JUEZ;
DR. VICENTE RAMÓN VIVAS BRICEÑO.

LA SECRETARIA:
DOLDIGREY PULIDO SANTAELLA.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA:
DOLDIGREY PULIDO SANTAELLA.