JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 23 DE ENERO DE 2008.
197º Y 148º
Vista la proposición de obligación alimentaria (Folios 25 y 27) realizado por el ciudadano: DAVID RAFAEL RANGEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.552.540, parte demandada en el presente juicio (EXP. N° 769-07) y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: YARITZA DEL VALLE ARVELAIZ, quien actúa en representación de su hijo XXXXXXXXXXXXXXX, donde se estableció que el padre de dicho niño, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensual, y lo concerniente a médico y medicinas cuando sea necesario, y los gastos de la época decembrina y se deja constancia que el monto aquí establecido variaran de acuerdo con la inflación que sufran los incrementos salariales, el Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación, y se establece en el interés superior del menor, en los términos expuestos. En lo que respecta al cumplimiento de dicha obligación, el padre del niño depositará mensual la obligación establecida en la cuenta de ahorro a nombre de XXXXXXXXXXXXX aperturada para tal fin en el Banco Banfoandes de esta localidad, el cual se acuerda librar oficio al Gerente del Banco Banfoandes.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño. La Secretaria;
Doldigrey Pulido Santaella.
En la misma fecha, con Oficio N° 69, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria;
Doldigrey Pulido Santaella.
Exp. N° 769-07
VRVB/DPS/mildred.
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