REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Tucupido, 29 DE ENERO DE 2008,
197º Y 148º
Visto el convenimiento realizado por el Abogado JESUS ANTONIO PADILLA CARPIO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.574.378, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.627, apoderado judicial del ciudadano LUIS FRANCISCO OSUNA MUÑOZ, parte demandada, en el presente juicio de Fijación de Obligación Alimentaria (Exp. N° 755-07) y la Ciudadana NURKY NEXELIN RODRIGUEZ ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.363.412, en representación de su menor hijo: XXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistido del abogado Octavio Augusto Capezzuti González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.709, el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en todos los términos expuestos.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño.- La secretaria;
Doldigrey Pulido Santaella.
Exp. N° 755-07.
VRVB/dps.
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