REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO.
ONCE DE ENERO DEL AÑO 2008 (11-01-2008)

197° y 148°

EXPEDIENTE: 07-1010.
PARTE DEMANDANTE: CARRANZA, NORIS ELIZABETH
PARTE DEMANDADA: PATIÑO MATA, ALBERTO RAFAEL
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA

Se inició el presente procedimiento por solicitud incoada por la ciudadana CARRANZA, NORIS ELIZABETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 8.417.354, domiciliada en la calle principal de la Urbanización El Diamante de esta ciudad de Altagracia de Orituco, actuando en representación de su hijo Adolescente JONAS ALBERTO PATIÑO CARRANZA, de diecisiete años de edad, por FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, contra el ciudadano PATIÑO MATA, ALBERTO RAFAEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad personal Nro. 11.205.400, el cual puede ser emplazado en la Urbanización José Francisco Torrealba, vereda 11, diagonal a Mercal de esta ciudad.
Admitida la acción en fecha 19 de Noviembre de 2007, se ordenó la citación del demandado. Así como la notificación al Fiscal del Ministerio
Consta en autos la notificación al Fiscal del Ministerio Público, así como la citación del demandado.-------------------------------------------------------------------------------------
En la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto conciliatorio entre las partes, compareció la demandante solamente motivo por el cual no pudo efectuarse la conciliación.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para la contestación a la solicitud requerida por la demandante anteriormente mencionada, conforme la regla del artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el demandado no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a hacer uso de dicho derecho.-------------------
Abierto el juicio a pruebas, la parte demandada no consigno argumentos de prueba.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Vencido el lapso probatorio en la presente solicitud, se procede a dictar sentencia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Observa quien sentencia, el interés superior del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de ley de protección del Niño y del Adolescente, articulo Nro.8, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías: la obligación alimentaria es derecho de todo niño y adolescente, y obligación alimentaria de todo padre, en el caso que nos ocupa estamos en presencia de una niña quien indudablemente requiere de la prestación de una obligación alimentaria por parte de su padre.----------------------------------------------------------
Conforme al artículo 365 y siguientes de la LOPNA, en estricta sujeción al artículo 282 de la norma sustantiva civil vigente, con fundamento en el análisis de los hechos alegados por las partes, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana CARRANZA, NORIS ELIZABETH. El demandado debe cumplir con todo lo referente ha la obligación alimentaria mensualmente estipulada en un 30% del salario mínimo mensual, que será depositada en una cuenta que el Tribunal ordenará aperturar en la Agencia de Banfoandes de esta localidad.- Cúmplase, líbrense los oficios correspondientes.-----------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho, a los once días del mes de Enero del año 2008, a las diez y treinta de la mañana (10:30). Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Copiador de Sentencias.--------------------------------------------------------
ELJUEZ TITULAR,

ABG. JESÚS EDUARDO MORENO G.-

EL SECRETARIO,

ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.


En la misma fecha se hizo lo ordenado.-----------------------------------------------------------

EL SECRETARIO,






EXP. 07-1010