En el dìa de hoy 23 de Enero de 2008, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Abogado Aldo Noviello Olivero, Inpreabogado N° 27.750, en un Inmueble o conjunto de bienhechurias ubicado, en la Carretera Nacional que conduce Camaguán- San Fernando de Apure, al margen Izquierdo, dentro del poblado del sector conocido como La Negra, de este Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, ordenado en la presente Comisión Nº 395-2007, emanado del Juzgado Primero de los Municipios sede Calabozo. Presente en este acto la ciudadana Delvia Rosa Pérez, titular de la C.I. N° V- 3.769.977, quien fue notificada de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Julio Rafael Carrillo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, y como Perito Avaluador al ciudadano Luis Alberto Colmenares, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 13.650.224 y V- 14.926.432, respectivamente, a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. En este estado interviene el Abogado Actor ya plenamente identificado y expone: “señalo para que sea Embargado en este acto un Inmueble que se encuentra ubicado en la Carretera Nacional que conduce Camaguán-San Fernando de Apure, al margen Izquierdo dentro del Poblado sector conocido como la Negra, que se encuentra construido sobre una parcela de terreno Municipal dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: bienhechurias que son o fueron de Héctor Tovar, así como la casa 12,60 Metros; SUR: Ejidos Municipales en 12,60 Mts; ESTE: Fundo el Guayabo en 47,30 Mts y OESTE: Carretera Nacional en 47,30 Mts, el cual le pertenece a la parte Demandada Manuel Antonio Mendoza según Documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Miranda del Estado Guárico, en fecha 17-09-2004, bajo el N° 39, folio 289 al 303; Protocolo Primero, tomo Vigésimo Segundo, del Tercer Trimestre del año 2004, así mismo solicito que se notifique a la Oficina de Registro en referencia de la presente medida de Embargo (es todo) como particularidad señalo al Tribunal que el bien Inmueble objeto de la presente Medida se encuentra específicamente ubicado en el lindero OESTE del lote de terreno del Fundo el Guayabo, determinándose que el Inmueble esta constituido fuera de los terrenos del Fundo el Guayabo, es todo. Acto continuo el Tribunal Visto el señalamiento formulado por el Abogado Actor, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el bien Inmueble antes señalado, plenamente identificado y Alinderado, en consecuencia ordena librar oficio para la oficina de Registro ya identificada. Seguidamente el Perito designado presente su informe de la manera siguiente: “Un Local de bloque de cuatro Metros por ocho Metro (4X8 Mts) aproximadamente, con división interna, con dos (2) puertas de hierro y tres (3) ventanas; techo de Acerolit; en regular estado, con corredores techado en zinc, con base de madera y piso en mal estado, es por lo que se valora en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares Fuertes ( Bsf.25.000,00), es todo. En este estado el Tribunal hace Entrega y pone en posesión al Depositario Judicial Julio Rafael Carrillo el Inmueble Embargado, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los efectos de la Guarda y Custodia de Ley, dejando constancia que el mismo se encuentra ocupado por la ciudadana Delvia Rosa Pérez, ya plenamente identificada y notificada por este Tribunal, lo cual lo utiliza como venta de Comida Criolla. Cumplida como ha sido la presente comisión; este Tribunal ordena regresar a su sede natural, siendo las 3:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Cabo Segundo Guardia Nacional Bolivariano Carlos Jesús Galíndez titular de la cedula de identidad N° V- 12. 938.160 y el Guardia Nacional Bolivariano Douglas Caro Sánchez, titular de la cedula de identidad N° V- 16.420.088 adscrito al Destacamento N° 65, Segunda Compañía, Camaguán Estado Guárico, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman: La Juez, Abg. Hildamar Robles (fdo) firma ilegible. El Abogado Actor (fdo) firma ilegible. La Notificada (fdo) firma ilegible. El depositario (fdo) firma ilegible. El Perito (fdo) firma ilegible. Los Efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firman ilegible. La Secretaria Yelitza Flores (fdo) firma ilegible. La Alguacil Francis Mújica (fdo) firma ilegible.