En el dìa de hoy, 24 de Enero de 2008, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de los Apoderados Actores Abogados Jorge Machado Erich y Dislay Solórzano, Inpreabogado Nros 111.187 y 113.471, respectivamente en el Inmueble ubicado en el Barrio Alí Primera, Calle Independencia, cruce con Calle principal, frente al Estadium de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Desalojo de Inmueble, ordenado en el presente Exhorto N° 426-2008, emanado del juzgado Segundo de los Municipios, sede Calabozo. Por Ejecución de Sentencia de fecha 26 de Noviembre de 2007. Presente en este acto la ciudadana Rosangela Fuentes, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.220.058, quien fue notificada de la misión del Tribunal y manifestó ser Cónyugue del ciudadano. Jhoan Carlos González, también manifestó su voluntad de proceder a retirar bajo su cuenta y riesgo todas sus pertenencias tales como bienes, objetos y enceres que se encuentran en el interior del presente Inmueble objeto de esta medida. En este estado el Tribunal visto lo antes manifestado por la notificada concede un lapso de Dos horas (2:00 horas) para que la misma retire sus pertenencias mencionadas, prestando así toda la colaboración que fuere necesaria. En este estado el Tribunal deja constancia que se encuentra custodiado por los efectivos Guardia Nacional Jhorsman José Silva, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.889.358, y el Cabo Segundo Alberto Bandres, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.802.625, adscritos al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto. También se encuentran presente en este acto los Funcionarios Distinguido Yeferson Rivero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.840.364, y el Agente Cristian Sánchez, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.689.344, adscritos a la Zona Policial N° 3, de Poliguárico, quienes dan fe de todo lo actuado en este acto. En este estado el Tribunal deja constancia que: Transcurrido como ha sido el lapso de dos horas (2:00 horas) que le fue concedido a la ciudadana Rosangela Fuentes ya identificada y en virtud de que la misma ya dejó el Inmueble objeto del presente Desalojo libres de objetos, enceres y otos procede a Declarar DESALOJADO, el presente bien Inmueble, ubicado en el Barrio Alí Primera, calle Independencia, cruce con calle principal al frente del Estadium, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico y HACE ENTREGA Y PONE EN POSESION, a la ciudadana Nalis Flor González Heredia, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.796.096, libre de bienes y personas, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme, libre de objetos, bienes y personas en este estado el Tribunal DECLARA DESALOJADO Y ENTREGADO el presente bien Inmueble ya plenamente identificado y Cumplida como ha sido la presente comisión, como ha sido la presente comisión, ordena regresar a su sede natural siendo las 11:00 horas de mañana, es todo terminó, fue leído y conforme firman. La Juez Hildamar Robles B. (fdo) firma ilegible. Los Apoderados actores (fdos).firman ilegible. La ciudadana Nalis Flor González Heredia, quien recibe conforme (fdo) firma ilegible. La Notificada (fdo) firma Ilegible. Los Efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegible. El alguacil Francis Mújica (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores (fdo) firma ilegible.