En el dìa de hoy 29 de Enero de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Apoderado Actor Franklin R. Serrano Colina, Inpreabogado N° 101.362, en un Inmueble casa de habitación N° 37-41, ubicado en la Carrera 6 de la Misión de Arriba de este Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo, ordenado en la presente Comisión Nº 422-2007, emanado del Juzgado de Primera Instancia Civil sede Calabozo. Presente en este acto el ciudadano Felipe Pereira Guerrero, titular de la C.I. N° V- 2.503.320, quien fue notificado de la misión del Tribunal en su carácter de Demandado en la presente Causa, y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Richard José García Tovar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, y como Perito Avaluador al ciudadano Luis Alberto Colmenares, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 16.074.680 y V- 14.926.432, respectivamente, a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. En este estado interviene el Ciudadano Felipe Pereira Guerrero, ya plenamente identificado y manifiesta: “ A los fines de dar por terminado, en virtud de la deuda que tengo contraída con el ciudadano Nicolás Antonio Padrino Pérez, por la cantidad de cantidad de Diecisiete Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 17.000,00) ofrezco pagar en este acto en Dinero en efectivo la cantidad de Ocho Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 8.000,00) y la Cantidad restante que es Nueve Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 9.000,00) de la siguiente manera : El primer pago para el día 29 de Febrero de 2008, por la Cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 1.000,00) El Segundo pago para el día (30) 31 de Marzo de 2008, por la cantidad de Mil Bolívares Fuerets (Bsf. 1.000,00) para el día 30 de Abril de 2008, por la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 1.000,00) para el día 30 de Mayo de 2008 será el cuarto pago por la Cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 1.000,00) El quinto pago será el 30 de Junio 2008, por la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 1.000,00) el sexto pago será el 31 de Julio de 2008, por la Cantidad de Mil Bolívares fuertes (Bsf. 1.000,00) el séptimo pago será el 29 de Agosto de 2008, por la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 1.000,00) Octavo pago será el 30 de Septiembre de 2008, por la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 1.000,00) y el Noveno pago y último el 31 de Octubre de 2008 por la cantidad de Mil Bolívares fuertes (Bsf.1.000,00), es todo. En este estado interviene el Apoderado Actor Franklin Serrano, ya plenamente identificado y expone: “Visto el ofrecimiento de pago formulado por la parte demandada ciudadano Felipe Pereira Guerrero, Acepto dicho ofrecimiento en toda y cada una de sus partes, reservándome el derecho de que el incumplimiento del mismo, se resolverá de pleno derecho, es todo.” En este estado el Tribunal visto el acuerdo celebrado entre las partes, ordena regresar a su sede natural, siendo las 3:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Cabo Primero José Gregorio Azocar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.269.919; y el Distinguido Luis Alberto Ortiz Díaz, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.338.428, adscrito al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman: La Juez, Abg. Hildamar Robles (fdo) firma ilegible. El Abogado Actor (fdo) firma ilegible. El Notificado y parte Demandada (fdo) firma ilegible. El Depositario (fdo) firma ilegible. El Perito (fdo) firma ilegible. Los Efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firman ilegible. La Secretaria Yelitza Flores (fdo) firma ilegible. La Alguacil Francis Mújica (fdo) firma ilegible.