TEXTO DE LA SENTENCIA: En horas de Despacho del día de hoy, Veintidós (22) de Enero del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 09:20 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la ejecución de la Medida de Entrega Material, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 09-07-2007, en compañía de la parte actora representada por la Abg. MARIA ANTONIA GONZALEZ Inpreabogado Nº 29.837, y una comisión de la policía del Estado Guárico, comandada por Torrealba Jackson, C. I. N° 15.712.712. se trasladó el Tribunal constituyéndose en la casa ubicada en la Calle Zaraza N° 06, de esta ciudad, San Juan de los Morros, del Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: Que es su frente la Calle Zaraza; SUR: solar o casa que es o fue de Luis Perdomo; ESTE: Casa de José Torrealba y OESTE: Casa de Oscar Moleiro. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de ley fuimos atendidos por el ciudadano TOMAS RODRIGUEZ, parte ejecutada en la presente comisión, a quien se le notificó sobre la misión que viene a cumplir este Tribunal Ejecutor. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la abogado ejecutante, Abg. MARIA ANTONIA GONZALEZ ESPINOZA quien expone: “Solicito al Tribunal proceda a ejecutar inmediatamente la medida de Entrega Material decretada por el comitente, vistos todos los plazos concedidos a estas personas ya identificadas anteriormente, igualmente pido al Tribunal proceda de la misma forma a entregarme el inmueble donde nos encontramos constituidos libre de bienes y personas, es todo”. Seguidamente el notificado ciudadano TOMAS RODRIGUEZ en vista de la situación planteada le manifiesta al Tribunal que va a llamar a un abogado para no estar desasistido en este acto, se hizo presente el abogado JAIME VARGAS Inpreabogado N° 56.130, a quien el Tribunal le concedió el derecho de palabra y el mismo expone: “Me opongo formalmente a la ejecución de la presente medida por cuanto a quien se pretende ejecutar ciudadano TOMAS RODRIGUEZ, ninguna relación contractual arrendaticia guarda con la parte ejecutante, debido a quien arrendó el inmueble objeto de la presente medida fue a la ciudadana Carmen Rodríguez prueba de ello es que existen recibos de pago expedidos por conceptos de depósitos y cánones de arrendamiento pagados por una mandataria cuyo nombre es Yolanda Moncada, hecho este por el cual carecería entonces de legitimidad el que una persona distinta a la ya mencionada exige el pago de cánones de arrendamiento y mucho menos exigir desalojo por falta de pago. En consecuencia solicito sea suspendida la ejecución de la presente medida a los efectos de la apertura del lapso probatorio previsto en el Art. 546 del C.P.C. y a todo evento solicito por razones humanitarias, concedan a estos ancianos objetos de la presente medida, un lapso para que puedan buscar sitio para trasladar sus enseres y pertenencias, toda vez que uno de ellos padece de grave enfermedad que le dificulta el desplazamiento y cuya salud se empeoraría más por situaciones estresantes, por último me reservo la facultad de consignar documentación correspondiente, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la abogado ejecutante, quien expone: “Rechazo todos y cada uno de los argumentos explanados por el Abg. JAIME VARGAS, por cuanto quedó plenamente demostrado en las actas del expediente llevado por el Tribunal de la causa, la condición de arrendatario del señor TOMAS RODRIGUEZ, y plenamente demostrado en autos la legitimidad de la parte demandante e igualmente rechazo la solicitud de otorgar un nuevo plazo la desocupación ya que en el presente caso se han agotado todos los plazos legales y los de por humanidad ya concedidos a la parte ejecutada demostrando asi que no hubo en ningún momento violación al derecho de la defensa, ni al debido proceso, ratifico al Tribunal ejecute la medida reservándome el derecho de alegar o contradecir cualquier elemento en aras de la defensa de mis representados, es todo”. En este estado solicitó nuevamente el derecho de palabra el abogado JAIME VARGAS, quien expuso: “Dada la negativa de la parte actora ejecutante a conceder lapsos para desocupar el inmueble, por causas humanitarias, ratifico solicitud de suspensión de la medida a cuyos efectos consigno 14 recibos expedidos por Yolanda de Moncada en formato de la Empresa Héctor Rodríguez Rondon, relativos a pagos de depósitos de alquiler del inmueble objeto de la medida y pago de cánones arrendaticios desde el 17-04-2004 al 28-07-2005, prueba de la relación contractual arrendaticia con persona distinta a la del actor y ejecutante. Razón esta por la cual insisto en que el actor carece de legitimidad para haber intentado que la demanda cuya sentencia ahora se está ejecutando en orden de lo establecido en el Art. 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concordado con el Art. 49 ejusdem insisto sea suspendida la presente ejecución, es todo”. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la parte actora, Abg. MARIA ANTONIO GONZALEZ ESPINOZA, quien expuso: “Reitero mi oposición y el rechazo de lo expuesto por el abogado asistente JAIME VARGAS, puesto que los recibos consignados no guardan relación con los meses demandados en mora, en la pretensión interpuesta por el ciudadano TOMAS RODRIGUEZ visto que la demanda va incoada por falta de pago de los cuáles el demandado tuvo la oportunidad legal para su defensa y en el mismo no fue probado el pago oportuno. En consecuencia impugno y desconozco todos y cada uno de los recibos que en copia fotostáticas están consignando en este acto y ratifico al Tribunal para que continúe ejecutando la presente medida reservándome el derecho a la defensa de mis representados, es todo”. Seguidamente el Tribunal vista la exposición realizada por el ciudadano ABG. JAIME VARGAS en su condición de abogado asistente de la parte ejecutada, mediante la cual se opone a la ejecución de la presente medida alegando la consignación de unos recibos de pago correspondientes a cánones de arrendamiento a nombre de TOMAS RODRIGUEZ, así como también un plazo para la mudanza de 24 horas por razones humanitarias. En consecuencia este Tribunal considera que dichas facturas debieron consignarse en su oportunidad ante el Tribunal de la causa; y que se han dado tal y como se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, no solamente varias oportunidades por razones humanitarias sino lapsos legales que puedan servir para interponer recursos incluso una Acción de Amparo Constitucional, la cual suspendió la medida por un determinado tiempo apoyándose en diversas acciones de la defensoría del pueblo y abogados privados que representaron por todo este tiempo a la parte ejecutada, en tal razón este Tribunal procede a ejecutar la presente medida y acordar el plazo solicitado de 24 horas para el traslado de los bienes muebles y accesorios personales propiedad de los ejecutados, los cuáles serán trasladados al sitio que los ejecutados indicarán al Tribunal la cual será la casa de la señora MARIA GABRIELA RODRIGUEZ hija de los señores que habitan el inmueble ejecutado, lugar al cual igualmente manifestaron que habitarían por el tiempo que fuese necesario, ubicada en la Calle Páez al lado de Infafrio, N° 23 de esta ciudad, San Juan de los Morros, asi mismo se deja constancia de que los bienes muebles que a continuación se pasan a describir: l) una cama individual; 2) 8 cajas de libros varios; 3) un escaparate de metal; 4) un escaparate y una lámpara de techo de hierro y de cristal; todo en uso y en mediano estado de conservación, colocados en depósito necesario ratificando al ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ, titular de la C. I. N° 2.506.482, el cual se había designado desde la fecha 08-08-2007 día en el cual se realizó el primer traslado para el inmueble donde nos encontramos constituidos y poder proceder con la ejecución, la cual se está haciendo efectiva el día de hoy. Seguidamente se procedió a colocar un candado en la puerta principal y en la puerta trasera, a los fines de resguardar el inmueble. El Tribunal deja constancia que los bienes colocados en depósito necesario serán trasladados el día de mañana dándole así de esta forma cumplimiento al plazo establecido de 24 horas, es todo. Terminó. Se leyó siendo las 06:00 horas de la tarde se deja constancia que culminó el presente acto. Ordenando el traslado del Tribunal hacia su sede de origen, conforme firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; LA ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. MARIA ANTONIA GONZALES ESPINOZA; EL ABOGADO ASISTENTE (Fdo Ilegible) ABG. JAIME VARGAS HERRERA (Fdo Ilegible); EL NOTIFICADO Y EJECUTADO (Fdo Ilegible) TOMAS RODRIGUEZ; EL FUNCIONARIO POLICIAL (Fdo Ilegible) TORREALBA JACKSON; EDL DEPÓSITARIO JUDICIAL (Fdo Ilegible) JOSE TOBIAS GALINDEZ; LA SECRETARIA TEMP. (Fdo Ilegible) LIGIA MARIA SOJO Y LA ALGUACIL (Fdo Ilegible) MILAGRO C. MOTA C.-
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