REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : JP31-R-2007-000129
Parte Actora: Marjorie Armas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.115.229.

Apoderado Judicial de la Parte Actora: Juan Bautista Heredia, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.446.

Parte Demandada: Fundación para la Vialidad del Estado Guarico (FUNDAVIAL); creada según Decreto N° 406, publicada en Gaceta extraordinaria del Estado Guarico, N° 112 del 25 de Agosto de 2006, registrada en la oficina de Registro Civil Principal del Estado Guarico bajo el N° 42, folios 345 al 357, p.p, tomo 2, Tercer Trimestre del año 2006.

Motivo: Apelación contra sentencia de fecha 17 de Octubre de 2007, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Recibido el presente asunto en fecha diecinueve (19) de Diciembre de dos mil siete (2007), procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con ocasión a recurso de apelación interpuesto en fecha (24) de Octubre del 2007 por la apoderada judicial de la parte demandada, contra sentencia dictada por el referido Juzgado que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana Marjorie Armas contra Fundación para la Vialidad del Estado Guarico.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por el Secretario al inicio de la audiencia de parte, la parte recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha diez (10) de enero de 2008, inserto al folio 09 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 10:00 horas de la mañana del día de hoy, concretándose de esta manera la incomparecencia del apelante.

En razón de lo que conviene señalar, que la doctrina que orienta el procedimiento oral de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia por lo que la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandada y firme la sentencia publicada en fecha diecisiete (17) de octubre de 2007 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Y así se decide.

Finalmente, esta alzada estima necesario señalar, que si bien la demandada de autos no goza expresamente de los privilegios procesales previstos en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, resultan aplicables al presente asunto las prerrogativas previstas en la Ley de la Procuraduría General del Estado Guarico, toda vez que visto el régimen presupuestario que rige a la demandada, es claro, que se afecta el patrimonio del Estado Guarico, por lo que en base a lo antes expuesto y atendiendo a lo dispuesto en sentencia N° 842 de fecha 11 de mayo de 2006, proveniente de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, no se condena en costas del presente recurso a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 41 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Guarico.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la sentencia recurrida de fecha diecisiete (17) de Octubre de 2007 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En consecuencia se declara: PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por la ciudadana Marjorie Armas contra Fundación para la Vialidad del Estado Guárico. SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos:

1.- Prestación de Antigüedad, Art.108 LOT: Bs.5.599.999, 35 (Bs.F 5.599,99).

2.- Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Art.219 y 223 LOT:
Bs.1.095.110, 85 (Bs.F 1.095,11).

3.-Bonificación de fin de año, Art.175 LOT: Bs.1.532.999, 94 (Bs.F 1.532,99)

4.- Indemnización por contrato de trabajo a tiempo determinado, Art.110 LOT:
Bs.26.600.000, 00 (Bs.F 26.600, 00)

5.- Salario dejado de cancelar: Bs.373.333,32 (Bs.F 373,33).

Tercero: Se condena al pago de los intereses de mora desde la fecha del despido hasta el efectivo cumplimiento de la obligación, así como se ordena al pago de lo que resulte del cálculo de la corrección monetaria de los montos adeudados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculo éste que será realizado por un experto que designe el tribunal de ejecución correspondiente.

No se condena en costas a la parte demandada del presente recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 41 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Guarico.

Notifíquese de la presente decisión al Procurador General del Estado Guarico, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Guarico, y se suspende la presente causa por un lapso de 90 días contados a partir de que conste en autos dicha notificación, transcurridos los cuales se comenzarán a computar los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiera lugar, y vencido como sea dicho lapso sin que hubiere sido ejercido recurso alguno, remítase las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintitrés (23) días del mes de enero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES

EL SECRETARIO,


ABOG. IVAN ESPINOZA

En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:45 de la mañana y se dejó la copia ordenada.

El Secretario,