REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintinueve (29) de Enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: JP31-R-2008-000003

PARTE ACTORA: Iván José Rey Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.421.336.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Carlos Alfonzo Rey Campos y Luz Mayra Vidal, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 99.785 y 68.150 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Servicauchos Tamanaco C.A.

Motivo: Apelación contra auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.

Recibido el presente asunto en fecha 16 de Enero de 2008, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con ocasión a recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de noviembre del 2007 por la parte actora, contra auto dictado por el referido Juzgado, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano Iván José Rey Campos contra la Empresa Servicauchos Tamanaco C.A.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por el Secretario al inicio de la audiencia de parte, la parte recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 17 de Enero de 2008, inserto al folio 16 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 02:00 horas de la tarde del día de hoy, concretándose de esta manera la incomparecencia del apelante.

En razón de lo que conviene señalar que la doctrina que orienta el procedimiento oral de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia por lo que la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas y de acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandante y firme el auto publicado en fecha 28 de noviembre de 2007 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes el auto recurrido de fecha 28 de Noviembre de 2007, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.

Por cuanto de autos no se desprende que el trabajador devengase más de tres salarios mínimo, no hay expresa condenatoria en costas del presente recurso, ello de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiera lugar, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del presente expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES

EL SECRETARIO,
ABOG. IVAN ESPINOZA
En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 02:35 p.m, de la tarde y se dejó la copia ordenada.


El Secretario,