REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Nueve (09) de enero de Dos Mil Ocho
197º y 148º
ASUNTO: JP31-R-2007-000150
PARTE ACTORA: Gustavo Ramón Hernández Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.231.210.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Dionisio Antonio Gómez, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 6.298.

PARTE DEMANDADA: Instituto de la Vivienda del estado Guarico.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Luís Chirinos Rivas y Parley Rivero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 26.975 y 27.044.-

MOTIVO: Apelación contra auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

Recibido el presente asunto en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil siete (2007), procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con ocasión a recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de noviembre del 2007 por el apoderado judicial de la parte demandante, contra auto dictado por el referido juzgado en el juicio por Cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano Gustavo Ramón Hernández Rivero contra Instituto de la Vivienda del estado Guarico.-

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la parte recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha veinte (20) de diciembre de 2007, inserto al folio 31 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 02:00 horas de la tarde del día de hoy, concretándose de esta manera la incomparecencia del apelante.

En razón de lo que conviene señalar, que la doctrina que orienta el procedimiento oral de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia por lo que la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandada y firme el auto recurrido de fecha 28 de noviembre de 2007 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes el auto recurrido de fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2007 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico en el juicio por Cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano Gustavo Ramón Hernández Rivero contra Instituto de la Vivienda del estado Guarico.-

Por cuanto no se evidencia de autos que el trabajador devengase más de tres salarios mínimos, ello de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiera lugar, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del presente expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los nueve (09) días del mes de enero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES

LA SECRETARIA,

ABOG. FABIOLA COLMENARES

En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 02:20 de la tarde y se dejó la copia ordenada.

La Secretaria,