En el día hábil de hoy, martes veintidós (22) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano JOSE DE JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.634.812, asistido del abogado DIONISIO ANTONIO GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.007,en contra de la COORPORACIÒN DE SEGURIDAD 171 C.A, previo el anuncio de Ley se deja constancia por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano JOSE DE JESUS GONZALEZ identificado a los autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de ello; por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
LA SECRETARIA,

ABG. NINOLYA SUAREZ

En la misma fecha siendo las 09:13 a.m., se publicó la anterior decisión a la puerta del Tribunal y se dejó copia autorizada.

Secretaria,