En el día hábil de hoy, jueves treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración da la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: CÉSAR GARCIA, en contra del “INSTITUTO REGIONAL DEL DEPORTE DEL ESTADO GUÁRICO” previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano CÉSAR GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.394.279, asistido de la Procuradora de Trabajadores JOHANA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.102, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada; su apoderado judicial abogado IVÁN GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.684, debidamente facultado para este acto según poder y carta de autorización que consigna en este momento en copia simple, para que previa certificación y confrontación con su original le sea devuelto éste y en original respectivamente, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada expone: “Propongo cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), los cuales son cancelados en este acto mediante cheque numero 202446417, del Banco Banesco, de fecha 28 de enero de 2008, por los siguientes conceptos: 45 días de antigüedad, vacaciones fraccionadas (10,98) días, utilidades fraccionadas (7,5) días, indemnización por despido (60) días, a razón de un salario diario de bolívares 3217.077, mas salarios caídos desde el día 13 de abril de 2007 hasta el día 26 de octubre de 2007, para un total de 197 días, En este estado la parte demandante asistida de abogada expone: “Que acepta el pago efectuado en los términos expuestos a satisfacción y declara que no tiene nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL DEMANDANTE,


ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,


ABG. DILEXI GARCIA RAMOS