En el día hábil de hoy, viernes once (11) de enero de 2008, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, incoado por la ciudadana CRISTINA DEL VALLE FLORES contra la Empresa “COMECIAL YAN YAN C.A” por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana CRISTINA DEL VALLE FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.381.446, debidamente asistida de la abogada YEXXY PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 64.722, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada CHEN FENGE, titular de la cédula de identidad Nº E-83.406.852, su apoderado judicial abogado HERNAN CORTEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2.975, así mismo comparece el ciudadano WU YU JUN, titular de la cédula de identidad Nº E-82.230.963, asistido de la abogada YORAIMA FUENTES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 45.404, quienes en lo adelante se le denominarán “DEMANDADOS”. En este estado la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil, solicitando que el mismo sea agregado a los autos. Este Juzgado vista la anterior petición así lo acuerda. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. F 672,19), suma esta que comprende los siguientes conceptos: 10 Días de Descansos: DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 204,93), 2.5 día de Utilidades fraccionadas: CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CEMTIMOS (Bs. F 52,32), 3.8 días de vacaciones fraccionadas y bono vacacional: SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 77,87), los cuales se dan aquí enteramente por reproducido y serán cancelados en este acto en dinero efectivo. En este estado la parte demandante asistida de abogada expone: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
PARTE DEMANDANTE;

ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACCIONADA (WU YU JUN)

ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL
DE CHEN FENGE


LA SECRETARIA
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS