En el día hábil de hoy, miércoles treinta (30) de enero de 2008, siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, incoado por el ciudadano JOSÉ BALDEMAR MENDOZA contra la Empresa “MIRANDA, ARAGUA, GUÁRICO C.A” por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano JOSE BALDEMAR MENDOZA, cedula de identidad Nº 8.778.554, y su apoderado judicial abogado ELY PERAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 55.237, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, la ciudadana HERMELINDA JASPE, cedula de identidad Nº 8.782.015, en su condición de representante legal de la demandada y su apoderado judicial abogado JAVIER PÉREZ LUGO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51.106, quien en lo adelante se le denominará “DEMANDADO”. En este estado la representante de la parte accionada expone: “Propongo pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 18.000,00), por todos los conceptos, reclamados en el libelo de demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: En este acto, cancela mediante cheque Nº 74540169, del Banco Banfoandes, de fecha 30/01/2008, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (3.500,00 BF) librado contra la cuenta corriente Nº 00070138640000000595, a favor del trabajador, y el resto en cuatro partes así: El día 29 de Febrero de 2008, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (3.500,00 BF), el día 30 de marzo de 2008, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (3.500,00 BF), el día 30 de abril de 2008, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (3.500,00 BF), y el día 30 de mayo de 2008, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (4.000,00 BF),En este estado la parte demandante, asistido de abogado expone: “Acepto y recibo en este acto el antes identificado cheque emitido a mi nombre y declaro que acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda producto de la relación laboral ya extinguida”. En virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el ultimo pago acordado, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
EL DEMANDANTE,
LA REPRESENTANTE DE
LA DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADO DE LA
DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. NINOLYA SUAREZ
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