En el día hábil de hoy, jueves diecisiete (17) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana: IRENE JOSEFINA ARAY en contra de la Empresa “RESTAURANTE AREPERA CHICHARRONERA Y PARRILLERA LOS ROSALES”, previo anuncio de Ley, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la parte actora ciudadana IRENE JOSEFINA ARAY, debidamente asistida de la abogada JOHANA MORALES , inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 112.102, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. De igual forma se encuentra presente el ciudadano JOSE DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.782.743, debidamente asistido del abogado DOMINGO ALBERTO DOMINGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95.816, en su carácter de representante legal de la demandada, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta se denominará “DEMANDADA”, una vez que se da inicio a la audiencia, la parte accionante expone: Consigno escrito de promoción de pruebas, constante dos (02) folios útiles. Así mismo la parte demandada expuso: Consigno escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y un anexo, las cuales solicitan sean agregados a los autos y así lo acuerda este Tribunal. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada asistido de abogado expone: Por cuanto la parte actora ha recibido por adelanto de prestaciones sociales la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES, y dado que la misma se retiro voluntariamente, lo que significa que no le corresponde el pago reclamado conforme al articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Propongo cancelar a la parte demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda salvo lo relativo al mencionado articulo, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, cuyo monto será cancelado en la forma siguiente: UN MIL BOLIVARES FUERTES, ( BF.1000) el día 31 de enero de 2008, UN MIL BOLIVARES FURTES ( BF.1000), el día 29 de febrero de 2008, y el ultimo pago por la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES( BF.1000), el día 31 de marzo de 2008. En este estado la parte actora asistido de abogada expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el último pago, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS

LA DEMANDANTE,


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTOR
REPRESENTANTE LEGAL DE LA
PARTE DEMANDADA

ABOGADOS ASISTENTE DE

DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,