En el día hábil de hoy, martes veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano ISAC FELIPE MEDINA en contra de la Empresa AGUA DEL CISNE (CISNECA) previo anuncio de Ley, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano ISAC FELIPE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.563.876, debidamente asistido de la abogada JOHANA MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 112.103, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. De igual forma se encuentra el representante de la demandada ciudadano OMAR ANTONIO FLORES, debidamente asistido del abogado EFRAIN SIMON ARVELAIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 41.963, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta se denominará “DEMANDADO”, una vez que se da inicio a la audiencia, la parte accionante expone: consigno escrito de promoción de pruebas, constante dos (02) folios útiles y (43) anexos anexo. Así mismo la parte demandada expuso: consigno escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y un (01) anexo, quienes solicitaron que los mismos sean agregado a los autos; Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada asistido de abogado expone: Propongo cancelar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda la cantidad de de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (2.000.BF.) pagaderos dentro de los tres días hábiles siguientes a la presente fecha. En este estado la parte actora asistido de abogada expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el pago convenido, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS

DEMANDANTE

ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE

EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,

ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABG. NINOLYA SUAREZ