En fecha 26 de noviembre del año 2.007 se recibió el presente expediente contentivo de solicitud de amparo constitucional, intentado por Jaime Beomontt asistido de abogado y una vez revisado el mismo se ordenó a la parte accionante subsanar su escrito, el cual se agregó a los autos en fecha 7 de diciembre del mismo año constante a los folios 37 al 59 y una vez revisado su contenido el Tribunal se pronunció sobre la admisión del presente amparo finalmente interpuesto por los ciudadanos José Orlando Palencia Rivas, Fredy Adolfo Barros Maluenga y Jaime Beomontt, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.780.529, 3.937.305 y 7.280.578 respectivamente, por desmejoras en las condiciones de trabajo en contra de la empresa ASTALDI S.P.A. para lo cual se ordenó notificar a la parte presuntamente agraviante, la empresa ASTALDI S.P.A, como al Ministerio Público; notificaciones que fueron certificadas por el Secretario del Tribunal de que efectivamente fueron practicadas, constante a los autos, circunstancia que motivó a que se fijara el día y la hora para la realización de la audiencia constitucional según el procedimiento fijado en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, en fecha primero de febrero del año dos mil, caso José Mejías, publicada en Gaceta Oficial de la República.- Siendo el día y la hora para la celebración de la audiencia prevista en el artículo 26 de la ley Orgánica sobre derechos y garantías constitucionales, donde las partes expondrían sus alegatos y defensas de manera oral, pública, contradictoria, y la parte querellada tendría la oportunidad para promover sus pruebas, previo anuncio por parte del alguacil a la puerta del Tribunal, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionante, así como también de la parte presuntamente agraviante, ni personal ni representada por apoderado judicial, todo lo cual conduce a declarar por parte de este Tribunal, dada la necesaria inmediación, oralidad e interés procesal que debe regir en este proceso la extinción de la presente acción de amparo constitucional.- En este sentido, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Extinguida la presente acción de amparo intentado por los ciudadanos: José Orlando Palencia Rivas, Fredy Adolfo Barros Maluenga y Jaime Beomontt, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.780.529, 3.937.305 y 7.280.578 respectivamente contra la empresa ASTALDI S.P.A-
SEGUNDO: Por considerar que la presenta acción no ha sido temeraria, no hay condenatoria en costas.
Déjense transcurrir los lapsos correspondientes a los efectos de los recursos legales; caso contrario se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,

Zurima Bolívar Castro
El Secretario,

Abg. Reinaldo Useche