En el día hábil de hoy, jueves catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana: HERMIS ROSA RENGIFO, en contra de la empresa VIGILANCIA Y PROTECCION NUEVO PROYECTO C.A, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, los abogados: IVAN GONZALEZ Y MARIA ANTONIA GONZALEZ inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 58.684 y 29.837 respectivamente, en su carácter de apoderados judicial de la parte accionante, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada; el abogado YUNIOR CEBALLOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 55.600, en su carácter de apoderado judicial de la empresa VIGILANCIA Y PROTECCION NUEVO PROYECTO C.A., según poder en original que consignan en este mismo acto, quien en lo adelante se denominarán “DEMANDADOS. En este estado la parte accionante consigna escrito de promoción de pruebas, constante de cinco (05) folios útiles y un (01) anexo, asimismo la parte demandada, consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles, solicitando ambas partes que los mismos sean agregados a los autos, este Juzgado vista la anterior petición, así lo acuerda. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El apoderado judicial de la parte demandada exponen: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio proponemos pagar al demandante, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES, (Bs. F.6.000,oo), de la siguiente forma: El día Miércoles 20 de Febrero de 2008, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,oo) y el día 29 de Febrero de 2.008, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,oo), los cuales serán consignados por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta coordinación Laboral, mediante cheques a nombre de la parte actora. Seguidamente los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “Aceptamos la propuesta hecha por la demandada y estamos de acuerdo con la misma. “Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el último pago acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. YELITZA LOPEZ
ABOGADOS APODERADOS
DE LA DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. NINOLYA SUAREZ
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