En el día hábil de hoy, martes diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las diez y diez (10:10 a.m.) horas de la mañana, pasados diez minutos de la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: VICTOR FIGUEROA CHACON, en contra de la TABACALERA AROMATICA C.A, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, los abogados AQUILES MALUENGA y NESTOR CONTRERAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 78.904 y 16.343 respectivamente, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, se deja constancia que no compareció la parte accionante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de ello; por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 197º de la Independencia y 148° de la
LA JUEZ,
DRA. YELITZA LOPEZ
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. NINOLYA SUAREZ
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