En el día hábil de hoy, miércoles veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: MANUEL GENARO OROPEZA BETANCOURT en contra de la empresa VIGILANCIA PROFESIONAL, C.A, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano MANUEL GENARO OROPEZA BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.624.208, debidamente asistido por la abogada: JOHANA MORALES inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 112.102, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada; el ciudadano PEDRO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.781.282, en su carácter de Presidente de la demandada, debidamente asistido del abogado DANIEL ALFREDO CORADO RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 49.401. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. La demandada debidamente asistida de abogado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la demandante, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 3.305,00), los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque Nº 33298178, de la cuenta corriente Nº 0134-0466-66-4663010196, del Banco Banesco, de fecha 20 de febrero de 2008, a favor del demandante, seguidamente la parte actora debidamente asistida de abogada expuso: “Acepto el pago realizado por la parte accionada y declaro que no tengo nada mas que reclamar, por los conceptos derivados de la relación laboral ya extinguida. “Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado y le adjudica el carácter de cosa juzgada al mismo, y ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
DRA. YELITZA LOPEZ



DEMANDANTE



ABOGADA ASISTENTE
DEL DEMANDANTE


PRESIDENTE DE LA
PARTE DEMANDADA,




ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS