Vista la diligencia de fecha 19 de febrero del presente año, suscrita por las partes intervinientes en este procedimiento, abogado, DOMINGO ALBERTO DOMINGUEZ GRANADILLO apoderado judicial de la parte demandante, y el abogado: ALI VERENZUELA en su carácter de representante judicial de la parte demandada, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 95.816 y 61.527 respectivamente, mediante la cual solicitan entre otras cosas la homologación de la referida transacción, mediante la cual la demandada a objeto de terminar el presente litigio convino en cancelar a los demandantes la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 30.000,00), a razón de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 15.000,00) por cada accionante quedando entendido que la esta se libera de toda responsabilidad y vinculo jurídico alguno con la parte actora, el referido pago se realizará el día (22) veintidós de febrero de 2008.
Es en base a lo establecido precedentemente y por cuanto la citada transacción no vulnera el estado de derecho ni disposiciones de orden público de conformidad con los principios que orientan el proceso laboral en especial lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 de su Reglamento y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal una vez revisada la mencionada diligencia, por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables a los trabajadores, ni normas de orden público, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efecto de cosa Juzgada y en consecuencia no se ordena archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos el pago convenido.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YELITZA LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NINOLYA SUAREZ
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