En el día hábil de hoy, jueves siete (07) de febrero de 2008, siendo las dos (02:40 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por el ciudadano JOSE LUIS RIVAS en contra de la Empresa TRANSPORTE RIVERO C.A, por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano JOSE LUIS RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V 9.892.951, debidamente asistido de la abogada CARLINA MOTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 53.779, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la otra parte, la abogada MARIA ANTONIA GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº V-7.299.372, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.837, apoderada judicial de la accionada, quien en lo adelante se le denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada expone: “ En virtud de que la parte actora ha recibido por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS ( 8.236,65), propongo cancelarle en este acto al demandante la cantidad de CINCO MIL SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (5.007,39 BF), en cheque Nº 17004338, del Banco de Venezuela, de la cuenta Nº 0102-0467-48-0000022392, por cada uno de los conceptos que se describen en la planilla de pago de prestaciones sociales que se anexa a la presente acta marcada “A”,quedando expresamente entendido que la demandada, con este pago se libera de toda responsabilidad y vínculo jurídico alguno con el demandante. En este estado el demandante asistido de abogado expone: “Que acepta la propuesta de pago y recibe en este acto el mencionado cheque en los términos expuestos a satisfacción y declara que no tiene nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. YELITZA LOPEZ
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE,
EL DEMANDANTE,
ABOGADA APODERADA
DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. NINOLYA SUAREZ
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