En el día hábil de hoy 19 de Febrero de 2008 , siendo las (10:00 a.m.) de la mañana, previa solicitud realizada por las partes a los fines de llegar a una mediación toda vez que para el día de hoy precluye el lapso para la contestación de la demanda y su consecuente remisión a la fase de juicio, este Tribunal a los fines proveer lo conducente en total apego a lo señalado en sentencia con ponencia de Magistrado Alfonso Valbuena Cordero de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de junio de 2004 que señalo que es deber del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de su poder discrecional procurar por todos los medios posibles la realización de esta primera etapa del proceso laboral ( audiencia preliminar ) puesto que constituye el eje primordial de este nuevo sistema procesal , evitando por consiguiente todo formalismo que impida la búsqueda de la verdad y de la justicia (negrilla propia), así como las facultades establecidas en los artículos 5,6 y 11 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, acuerda celebrar la presente Audiencia Preliminar en el presente juicio, por lo que comparecen por la parte actora el abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO PEREZ VELASQUEZ inscrito en el Inpreabogadodo bajo el N°67.276 en su carácter de apoderado judicial y por la demandada el abogado en ejercicio JUAN VICENTE QUINTANA inscrito en el inpreabogado bajo el 107.707 en su carácter de apoderado judicial. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. En este estado la parte demandada plenamente identificada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar a la actora la suma de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES, es decir, TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS.32.000,00) en dos pagos de la siguiente forma: en este acto la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES , es decir, VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.25.000,00) en cheque no endosable a nombre del trabajador identificado con el N° 88-12385020 girado en contra del Banco Exterior y la segunda parte en fecha 07 de marzo de 2008 por un monto de SIETE MILLONES DE BOLIVARES es decir, SIETE MIL BOLVIARES FUERTES (Bs.7.000,00), a las 10:00 a.m en las instalaciones del Tribunal ; ello del por la relación de trabajo que existió entre las partes desde el 01 de Mayo de 1986 hasta el año 2007 y que la hacen acreedora de los conceptos demandados los cuales son los siguientes: antigüedad, bono de transferencia , vacaciones y bono vacacional, horas extras, utilidades, domingos laborados, bono nocturno, indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley orgánica del Trabajo así como intereses de prestaciones sociales. En este estado, la parte actora en la persona de su apoderado judicial plenamente identificado manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:20 a.m de hoy 19 de Febrero de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.