En el día hábil de hoy 06 de Febrero de 2008, siendo las (2:30 p.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora el abogado en ejercicio RICHARD TORREALBA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.277 en su condición de apoderado judicial y por la demandada el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE QUINTERO LOPEZ. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro N° 39.304. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. En este estado la parte demandada en la persona del abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE QUINTERO LOPEZ. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro N° 39.304. en su condición de apoderado judicial a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar al actor la suma de UN MILLON CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTIMOS (1.108.666,50) ES DECIR MIL CIENTO OCHO CON SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES, es decir, (1.108, 67) bolívares fuertes en un solo pago en cheque no endosable a nombre del trabajador en las instalaciones de este Tribunal en fecha 15 de febrero de 2008 a las 10:00 a.m lo cual le corresponde por la relación de trabajo que existió entre las partes desde el día 14 de Agosto de 2006 hasta el 20 de diciembre de 2006 y que lo hacen acreedor de los conceptos demandados los cuales son los siguientes: antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, fideicomiso, indemnización de despido establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, así como intereses de prestaciones sociales. En este estado, por la parte actora el abogado en ejercicio RICHARD TORREALBA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.277 en su condición de procurador del Trabajo judicial manifiesta en nombre de su representado libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3:10 p.m de hoy 06 de Febrero de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman