REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Valle de la Pascua
Valle de La Pascua, trece de febrero de dos mil ocho

En el día de hoy miércoles trece (13) de febrero de dos mil ocho (2.008), siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el Procurador de los Trabajadores, ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano JAVIER DE JESÚS LANDAETA GONZÁLEZ, Venezolano, soltero, fecha de nacimiento 26-09-1.968, natural de Valle de la Pascua, estado Guárico, titular de la cédula de identidad número V-10.981.553, residenciado en la calle Ché Guevara, casa número 14, cerca del sector Florida I, Chaguaramas, estado Guárico, teléfono 0414-295.49.14, cuya representación que se observa en documento poder apud acta incorporado a los folios 16 y 17 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0414-940.00.73. Igualmente comparece por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-8.793.830 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.304, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “INGENIEROS HEZUYE, S.A., inscrita el 14 de junio de 1.991 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el número 19, Tomo 18-A, de los libros respectivos, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 13 de febrero de 2.007 por ante la Notaría Pública de valle de la Pascua del estado Guárico, bajo el número 89, Tomo 12 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado en copia simple, previa vista de su original, con domicilio procesal en la calle Atarraya Sur, número 181, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-296.35.26. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 593,47 Bolívares fuertes actuales). El pago se verificará el lunes 18 de febrero de 2.008 en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por el actor, y constituye los salarios retenidos desde el 21 de diciembre de 2.006 hasta el 07 de enero de 2.007, toda vez que a decir de las partes el trabajador de autos recibió las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales le correspondían, concatenado al hecho de que el trabajador renunció voluntariamente el 25 de enero de 2.007 y a los fines de su prueba se consigna en este acto recibos de liquidación suscrito por el actor donde se evidencia que recibió de la empresa demandada las sumas establecida en el libelo de demanda junto con carta de renuncia firmada de su puño y letra, tales como Antigüedad: 15 días x 78.851,oo= Bs.1.182.765,oo. Vacaciones fraccionadas: 19,32 x 32.968,oo= Bs.636.941,70. Utilidades: 27,32 x 78.851,oo = Bs.2.154.209,30, reconocido por el accionante como pago pendiente por todos los conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir del cumplimiento de pago asumido acreditado en el expediente y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, recibe los recaudos indicados y se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado así como la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.