REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Valle de la Pascua
Valle de La Pascua, 26 de febrero de dos mil ocho

En el día de hoy martes veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2.008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadana JULKIS MIROSLAVA CORREA BOLÍVAR, Venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento: 19-11-1.966, titular de la cédula de Identidad número V.-8.422.223, asistida por los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, y ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ , Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, y V.-10.979.349, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, y 107.707, respectivamente, en su carácter de coapoderado judicial y abogada asistente, respectivamente, representación que se evidencia para el primero de documento poder apud acta incorporado al folio 8 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano IGNACIO DE JESÚS GARCÍA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, divorciado, fecha de nacimiento: 31-07-1.960, titular de la cédula de Identidad número V.-5.622.620, en su carácter de Director del COLEGIO JOSÉ FÉLIX RIBAS, y debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana SOR TERESA ÁLVAREZ, titular de la cédula de Identidad número V.-8.569.289 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.060, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle descanso, número 20 Este, a una cuadra y media de la empresa La Diadema, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.13.10. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.600.000,oo), es decir, CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.600,oo) fuertes actuales. El pago se verificará el miércoles 26 de marzo de 2.008 en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como Antigüedad: 45 días x 20.493,oo = Bs. 922.185,oo. Vacaciones fraccionadas: 28 días x 20.493,oo = Bs. 575.804,oo. Utilidades: 15 días x 20.000,oo = Bs. 307.395,oo. Más el contenido del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la diferencia de salario, horas extras y salarios retenidos todo conforme al libelo de demanda admitido el 24 de octubre de 2.007 reconocido por la accionante como pago pendiente por todos los conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir del cumplimiento de pago asumido acreditado en el expediente y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.