REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Valle de la Pascua
Valle de La Pascua, 26 de febrero de dos mil ocho


En el día de hoy martes veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2.008), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadana DULCE CRISTINA MONCADA SUTIL, Venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento: 09-09-1.987, titular de la cédula de Identidad número V.-19.068.402, asistida por el Procurador de los Trabajadores, ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341. 68.23 y 0414-940.00.73. Igualmente comparece por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano CARLOS EDUARDO COLMENARES MEDINA, titular de la cédula de Identidad número V.-8.553.900 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.803, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES LIFRAN, C.A., inscrita el 29 de julio de 2.004 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el número 42, Tomo 7-A, de los libros respectivos, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 01 de agosto de 2.007 por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay, Municipio Girardot, bajo el número 51, Tomo 120 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en original, con domicilio procesal en la calle atarraya norte, número 42, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0416-847.22.82 y 0414-395.24.42. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.700.000,oo), es decir, SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.700,oo) fuertes actuales. El pago se verificará el jueves 28 de febrero de 2.008 en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como Antigüedad: 40 días x 15.525,oo = Bs. 621.000,oo. 5 días x 17.077,oo = Bs. 85.385,oo. Vacaciones fraccionadas: 10,98 días x 17.077,oo = Bs. 187.505,46. Utilidades: 7,5 días x 17.077,oo = Bs. 128.077,50. Más el contenido del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuatro días de descanso y cesta ticket todo conforme al libelo de demanda admitido el 28 de junio de 2.007 reconocido por la accionante como pago pendiente por todos los conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir del cumplimiento de pago asumido acreditado en el expediente y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres y diez (03:10 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.