En el día de hoy lunes dieciocho (18) de febrero de 2008, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia de Juicio en la presente causa; por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, seguido por los ciudadanos FRANCISCO LEON RENGIFO y PEDRO JOSÉ SARRIA, titulares de las cédulas de identidad números V.-15.100.425 y V.-8.420.943, respectivamente; representado por sus Apoderados Judiciales, las profesionales del derecho ciudadanas AMPARO CAMPOS SILVA y YESSENIA SANTAELLA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 28.713 y 118.717 respectivamente; en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA.

Una vez constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Guarico en la Sala de Audiencia; presidido por el ciudadano Juez JAVIER SCHMILINSKY ATENCIO, con la presencia de la Secretaria Judicial designada a este Tribunal ciudadana GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI y la Alguacil de este Tribunal ciudadana Jenny Delgado. Seguidamente la Secretaria deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, igualmente se deja constancia de que se hizo presente el profesional del derecho ciudadano FREDDY GUEVARA inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 26.958, quien solicitó sea aplicada la Representación sin poder, institución recogida en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
Sobre este Particular este Tribual, conviene citar sentencia de fecha 18 de abril de 2007 Exp.- AP21-R-2007-000349, emanada del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Dr. JUAN GARCÍA VARA, en la cual se señaló:
“Este Juzgado Superior hace propicia la ocasión para recordar que en estos procedimientos no está comprendida la posibilidad de la representación sin poder, porque las audiencias preliminares son instancias para que las partes debidamente investidas puedan concluir el proceso mediante el convenimiento, transacción u otra forma de auto composición procesal, y ello sólo es posible si el abogado está suficientemente autorizado en el poder que presente para acreditar su carácter.
Además no es posible en este procedimiento solicitar el Juez que busque o recabe el instrumento necesario para acreditar la representación del abogado; las pruebas, entre las que están los poderes, deben entregarse al juez, presentársele a su vista, no que se le pida que busque lo que está obligado a presentar la parte…, por lo que se insta al abogado…. Para que en el futuro concurra provisto de toda la documentación necesaria y no estar solicitando al juez que se la busque. (Resaltado del Juzgado)

Finalmente, el Juez tomó el Juez la palabra quien lo hizo a tenor de lo siguiente:
En fuerza de la incomparecencia de la parte demandante, este Juzgado, debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que expresamente señala:

“….(Omisis) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que ha desistido de la Acción; en este caso Juez de Juicio dictará en forma oral, reduciéndolo en un acta que se agregará el expediente.” (sic)…

Por lo que, en atención a este particular y observando que la parte demandante no se hizo presente ni por sí ni por medio de representante alguno a la hora y fecha fijada para la prolongación de la celebración del debate oral y público, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN, sin menos cabo de que el actor ejerza los recursos que a bien considere dentro del lapso que prevé nuestra legislación adjetiva. Así se decide.