En el día de hoy lunes veinticinco (25) de febrero de 2008, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia oral y pública de Juicio en la presente causa, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales seguido por el ciudadano RAMÓN JOSÉ NIEVES, titular de la cédula de identidad número V.-3.219.087, contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALBORNOZ.-
Una vez constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Guarico en la Sala de Audiencia, presidido por el ciudadano Juez JAVIER SCHMILINSKY ATENCIO, con la presencia de la Secretaria Judicial designada a este Tribunal Abogado GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI y el Alguacil de este Tribunal ciudadano Joel Rivas, de seguidas la Secretaria informa que en la Sala de Audiencias se encuentra presente la parte actora ciudadano RAMÓN JOSÉ NIEVES, titular de la cédula de identidad número V.-3.219.087, representado por el Profesional del Derecho ciudadano JUAN VICENTE CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 107.703. Igualmente se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno.
Acto seguido, tomó el Juez la palabra quien lo hizo a tenor de lo siguiente:
Considerando lo previsto en el Artículo 151 que textualmente establece:
“….(Omisis) Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita , en la misma audiencia de juicio.” (sic)…
Ahora bien, observa quien suscribe que lo reclamado por el demandante no es contrario a derecho, al orden público y como quiera que el demandado nada probo que le favorezca, debe declararse como en efecto se declarará la Confesión del accionado a tenor del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la parte dispositiva del fallo. Sin embargo, como quiera que el actor hace reclamaciones repetidas como son: la Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional y utilidades, mal podrán ser sumados aritméticamente de manera doble, de hacerlo se estaría acordando un enriquecimiento sin causa a favor al trabajador. Vulnerándose el Estado de Derecho y de Justicia.
Por lo que, en mérito de lo precedente señalado y observando que la parte demandada no se hizo presente ni por sí ni por medio de representante alguno a la hora y fecha fijada para la celebración de debate oral y público, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano RAMÓN JOSÉ NIEVES, titular de la cédula de identidad número V.-3.219.087 representado por el profesional del Derecho ciudadano JUAN VICENTE CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 107.703 contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALBORNOZ y/o FINCA BEJUCAL por concepto de prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.
2.- Se condena a pagar al ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALBORNOZ y/o FINCA BEJUCAL a pagar al ciudadano RAMÓN JOSÉ NIEVES, titular de la cédula de identidad número V.-3.219.087 las cantidades que se especifican a continuación:
• Artículo 108 (Antigüedad)……………..……..….. .Bs. 23.245.711,38
• Vacaciones y Bono Vacacional…………………..Bs. 10.971.427,20
• Utilidades.……….. ………………………………….Bs. 10.285.713,00
• Compensación por Transferencia…………………Bs. 5.142.855,00
TOTAL…….Bs. 49.645.707,00
TOTAL A CANCELAR: CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SIETE EXACTOS 49.645.707,00 (Bs. (F) 49.646,00), CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS EXACTOS.
3.- Se ordena practicar mediante experticia complementaria del fallo, la corrección monetaria o indexación y los intereses moratorios de conformidad con lo previsto en el Artículo 92 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se llevará a cabo por un único perito el cual será designado por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
4.- Se condena en costas a la parte demandada, dada la naturaleza del Fallo
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