En el día de hoy jueves veintiocho (28) de febrero de 2008, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia oral y pública de tacha de testigo y dictamen de dispositivo del fallo, por motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por el ciudadano TONY JARAMILLO CASTRO , titular de la cédula de identidad número V.- 9.918.759, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS UNAPIRE, R.L.
Una vez constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Guarico en la Sala de Audiencia, presidido por el ciudadano Juez JAVIER SCHMILINSKY ATENCIO, con la presencia de la Secretaria Judicial designada a este Tribunal Abogado GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI y el Alguacil de este Tribunal ciudadano Jenny Delgado, de seguidas la Secretaria informa que en la Sala de Audiencias se encuentra presente la parte actora ciudadano TONY JARAMILLO CASTRO, titular de la cédula de identidad número V.- 9.918.759, representado judicialmente por el Profesional del Derecho ciudadano JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.703; Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho ciudadana MARIANELA BLANCA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.398, quien no está acreditada para representar a la parte demandante, sin embrago solicitó al Tribunal le sea conferida la cualidad de Representante Sin Poder de con el Artículo 168 del código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Juzgado se pronunció en los siguientes términos:
Niega la solicitud de representación sin poder, toda vez que no es aplicable al procedimiento laboral conforme a la decisión de fecha 16 de abril de 2007 Exp.- AP21-R-2007-000349, emanada del Juzgado Cuarto Superior del área Metropolitana de Caracas, presidido por el Magistrado JUAN GARCÍA VARA, el cual señaló lo siguiente:
“Este Juzgado Superior hace propicia la ocasión para recordar que en estos procedimientos no está comprendida la posibilidad de la representación sin poder porque las audiencias preliminares son instancias para que las partes, debidamente investidas puedan concluir el proceso mediante convenimiento, transacción u otra forma de auto composición procesal, y ello sólo es posible si el abogado está suficientemente autorizado en el poder que presente para acreditar su carácter.

En consecuencia, al no tener facultades quien se acreditó la representación de la parte demandada, y considerando este Tribunal el hecho que el estadio procesal se encuentra en etapa de juicio, lo cual no es óbice para celebrar acuerdos transaccionales, máxime cuando la auto composición procesal es uno de los principio que inspira la Ley Adjetiva del Trabajo, quien se acredite la representación deberá demostrar las facultades tanto para representar como para transigir, por lo que a este Juzgado le resulta cuesta arriba acordar la representación sin poder invocada por la profesional del derecho que se hizo presente.

Por lo que, en mérito de lo precedente señalado y observando que la parte demandada no se hizo presente ni por sí ni por medio de representante alguno a la hora y fecha fijada para la celebración de debate oral y público, y observando que lo peticionado no es contrario a derecho ni orden público, aún más cuando el demandado nada probó que le favoreciere, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano TONY JARAMILLO CASTRO, titular de la cédula de identidad número V.- 9.918.759, representado por el profesional del Derecho ciudadano JUAN VICENTE CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 107.703 contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS UNAPIRE, R.L. por concepto de prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

2.- Se condena a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS UNAPIRE, R.L. a pagar al ciudadano TONY JARAMILLO CASTRO, titular de la cédula de identidad número V.- 9.918.759, las cantidades que se especifican a continuación:

• Artículo 108 (Antigüedad)……………..……..….. .Bs. 9.710.000,00
• Vacaciones ……………………..…………………..Bs. 4.092.400,00
• Utilidades.……….. ………………………………....Bs. 2.450.000,00

TOTAL…….Bs. 16.252.400,00

TOTAL A CANCELAR: DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS, (Bs. 16.252.400,00) (Bs. (F) 16.252.400,00), DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES.

3.- Se condena en costas a la parte demandada, dada la naturaleza del Fallo.