Vista las diligencias presentadas por el ciudadano: FREDDY JOSE GUEVARA MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.958; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: FRANK ENRIQUE SIFONTES ARTEAGA Y LUIS ENRIQUE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.433.388 y 17.714.789; respectivamente y todos de este domicilio; partes demandantes en la presente causa; y por la otra, la parte demandada; FONDO DE CREDITO DEL MUNICIPIO AUTONOMO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO GUARICO, (FONCRERI); representada legalmente por el Sindico Procurador Municipal, ciudadano: LEONEL CAMPOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.265.392; Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.661; contentivo de las transacciones mediante la cual pretenden poner fin al juicio que se ventila ante este Tribunal; intentado por los ciudadanos: FRANK ENRIQUE SIFONTES ARTEAGA Y LUIS ENRIQUE HERRERA, arriba identificados; contra el FONDO DE CREDITO DEL MUNICIPIO AUTONOMO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO GUARICO, (FONCRERI); por cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales; pasa este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; a pronunciarse sobre las transacciones celebradas y al efecto observa:
Consta en dicha diligencia que conforma el presente expediente judicial, que las partes intervinientes en la presente causa, se encuentran debidamente representados, por los profesionales del derecho; ciudadano: FREDDY JOSE GUEVARA MORALES, por las partes demandantes y por el Sindico Procurador Municipal, ciudadano: LEONEL CAMPOS; por la parte demandada; por tanto, contando las partes con la capacidad establecida en el artículo 1.714 del Código Civil, aplicable por analogía conforme a lo dispuesto en el Articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y siendo el acuerdo contenido en las transacciones celebradas por las partes involucradas en el presente juicio, cursante a los folios 165 al 169, ambos inclusive; en diligencias efectuadas en fecha 26 de Febrero de 2008; además dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; es decir no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que las transacciones celebradas por las partes, cumplen con el requisitos de ser circunstanciada, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae; por lo cual, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; este Tribunal, decide: PRIMERO: Se HOMOLOGA las Transacciones celebradas por las partes, en diligencias efectuadas en fecha 26 de febrero de 2008, cursantes a los folios 165 al 169, ambos inclusive, del presente expediente judicial; en consecuencia; una vez cumplido el lapso para intentar los recurso a que diere lugar con motivo de la presente decisión; se ordenará la remisión de la presente causa al archivo judicial para que previo inventario y legajo sea debidamente identificado. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. TERCERO: Notifíquese a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así se decide.
Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Sala del Despacho de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En Valle de la Pascua, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.