En el día de hoy, Martes, 26 de Febrero de 2008; siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia de Juicio; de conformidad con lo previsto en el Articulo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con motivo del Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, que sigue la ciudadana: RAMONA CEFERINA MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.915.999 domiciliada en la población de Chaguaramas, Estado Guarico; contra la Sociedad Mercantil: “BAR RESTAURANT ALAMEDA S.R.L.”; representada legalmente, por el ciudadano: JOAQUÍN TEIXEIRA RODRIGUES CALAFATE, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.900.502. Se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; en la Sala de Audiencia; presidida por la ciudadana Jueza ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS y la Secretaria designada a este Tribunal ciudadana Ediluz González y la Alguacil de este Tribunal ciudadana: Yenny Delgado, razón por la cuál se da inició a la presente Audiencia de Juicio. De seguida, la Secretaria, informa que en la Sala de Audiencia se encuentra presente; los profesionales del derecho ciudadanos: Juan Quintana y Dellanira Belisario; abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 107.703 y 75.543, respectivamente, y de este domicilio. Se deja igualmente constancia de la comparecencia de la parte demandada; en la persona de su representada legal; ciudadano: Joaquín Teixeira Rodrigues Calafate, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.900.502; asistido del profesional del derecho, ciudadano: Gaudencio Celestino Balza González; abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 9.346 y de este domicilio. En este estado, la ciudadana Juez, intervino fijando las normas rectoras de la presente audiencia, y le concede a las partes un lapso de diez (10) minutos para que expongan sus respectivos alegatos. Seguidamente, la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Abogado Asistente de la parte demandada; quien expuso: “A los fines de llegar a una conciliación dando así cumplimiento a lo previsto en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; como medio alterno de resolución de conflicto; ofrecemos en este acto; pagar a la parte demandante por todos los conceptos reclamados y demandados en el escrito libelar la suma de BOLIVARES TRECE MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000.000,oo); cancelados de la forma y manera siguiente: La cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.000,oo) pagaderos el día 31 de Marzo del presente año y la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000.000,oo) para ser cancelado el día 21 de Abril del 2008; a los fines de ponerle fin al presente asunto. Es todo”. Seguidamente, en este estado la ciudadana Juez toma la palabra y expone: “Con motivo del ofrecimiento que hace la parte demandada en este mismo acto, insta a las partes a conciliar la presente causa y a producir su propia sentencia; todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Después de un largo debate; en virtud del ofrecimiento formulado por la parte demandada; toma la palabra el Apoderado Judicial de la parte demandante y expone: “Visto la propuesta de la parte demandada, aceptamos la misma, ya que la cantidad ofrecida no vulnera ni afecta el patrimonio de mi representada y la misma se acoge a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; con dicho pagó da cumplimiento a los conceptos reclamados por mi representada; por lo que solicito que la presente Transacción Judicial, sea Homologada. Es todo.” Seguidamente, en este estado la ciudadana Juez toma la palabra y expone: “Vista la manifestación de voluntad que hace representación la parte demandada; sociedad mercantil: “Bar Restaurant Alameda, S.R.L.; y el ofrecimiento que realiza el abogado asistente; considerando, que la cantidad ofrecida por la parte demandada, es decir, la suma de BOLIVARES TRECE MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000.000,oo); lo que equivale actualmente a BOLIVARES FUERTES TRECE MIL SIN CENTIMOS (Bs. F: 13.000,oo); dignifica los conceptos reclamados por la ciudadana: Ramona Ceferina Mirabal, trabajadora hoy reclamante, en el escrito libelar; desde la fecha de su ingreso esto fue el día 15-09-1987 hasta el día 15-12-2006; fecha esta de la terminación de la relación de trabajo, con un tiempo de antigüedad de diecinueve (19) años y tres (03) meses; devengando salario mínimo por cada año de servicio prestado y los conceptos demandados, como; Indemnización por Antigüedad, Bono de Transferencia, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades y Días Domingos Trabajados y no pagados; toda vez que la extrabajadora renuncio voluntariamente al cargo de cocinera que venía desempeñando para la empresa hoy demandada; y la misma había recibido anticipos de Prestaciones Sociales; en forma anual; como lo alegó el representante legal de la empresa; ciudadano: Joaquín Teixeira Rodríguez; y observando la manifestación voluntaria del Apoderado Judicial de la parte demandante; verificándose de los autos que tiene la capacidad procesal necesaria para convenir, transigir y disponer del derecho en litigio; tal como lo prevé el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable éste por analogía de conformidad con lo previsto en el Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; su conformidad respecto a los términos en que quedo planteada la transacción y no siendo contrario al orden público, este Tribunal, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento; con la indicación de que el presente asunto será remitido al Archivo Judicial, previo legajo de bienes muebles; por auto separado; una vez que la parte demandada de cumplimiento total y definitivo a la obligación de pago que se ha contraída en este acto;