REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, doce febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : JH61-L-2007-000008
PARTE ACTORA: EDWIN ARISTIDES PEDROZA PEREZ
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: MIRNA JOSEFINA HERNANDEZ /ANGEL
HERNANDEZ

APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (9:00a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado : NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.690, asistiendo al ciudadano EDWIN ARISTIDES PEDROZA PEREZ, facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el ciudadano JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.049, asistiendo a los ciudadanos MIRNA JOSEFINA HERNANDEZ y ANGEL HERNANDEZ, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA; propone pagar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F 2.000,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda los cuales serán pagados de la manera siguiente: El primer pago es por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs 1.500,00) pagaderos el Martes 26 de febrero del 2008. y el segundo pago por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs 500,00) pagaderos el Miércoles, 26 de Marzo del 2008.. En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ 6º DE S.M.E.

DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIO,
EL ACTOR
ABG. TIBISAY DELGADO

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA

Asunto: JH61-L-2007-000008
FT/TD