REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, doce febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : JH61-L-2007-0000022
PARTE ACTORA: BLANCA JOSEFINA NUÑEZ DE FEBRES
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE
MIRANDA
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: FIDIAS ALBERTO ACOSTA ZAPATA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.049, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BLANCA JOSEFINA NUÑEZ DE FEBRES , según se evidencia de poderes debidamente otorgado, que corre inserto al folio once (11), de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el ciudadano FIDIAS ALBERTO ACOSTA ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nros. 43.44.833, respectivamente, Sindico Procurador Municipal de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, en su carácter de apoderado Judicial de la accionada, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA; propone pagar la cantidad de OCHO MIL SEICIECIENTOS VEINTE Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 98/100 CÉNTIMOS (Bs.F 8.626,98) por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda los cuales serán pagados de la manera siguiente:
Pagaderos en el primer trimestre del año 2009, comprometiéndose el apoderado judicial de la parte demandada hacer todos los mecanismos necesarios para pagar una parte este año, de la misma forma ambas partes han acordado que las Instituciones de intereses de mora, fidecomiso e indexación nombraran expertos de mutuo acuerdo. En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ 6º DE S.M.E.

DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIO,

ABG. TIBISAY DELGADO

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA

Asunto: JH61-L-2007-000022
FT/TD