REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico
Calabozo, 18 de Febrero de 2007
197º y 148º

ACTA

En el día de hoy, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, presidido por el Juez Francisco Taquiva en la siguiente dirección: El Rastro, Calle Miranda, Casa S/N, Parroquia El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. Se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial del ciudadano JOSÉ SANTIAGO ZAMORA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.524.277, abogados LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL y ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 60.294 y 98.498, carácter el suyo que consta en poder notariado que corre inserto en el folio diecinueve (19) de este expediente, a los fines de practicar medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la ejecutada, Ciudadanos ALÍ RAFAEL AZUAJE MEJIAS Y LISANDRO ADOLFO AZUAJE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V 8.630.736 y Nº V 13.237.424. Acto seguido el Tribunal pasa a designar como depositario Judicial al Ciudadano José Hugo Chacon, titular de la cedula de identidad Nº 1.559.057 de conformidad con lo dispuesto en el articulo 539 del Código de Procedimiento Civil y como perito avaluador a la ciudadana BERQUI GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.100.216, a quienes se les concedió el derecho de palabra y los mismo expusieron “aceptamos el cargo recaído en nuestras personas y juramos cumplirlo bien y fielmente con las funciones inherentes al mismo. Seguidamente, una vez constituido el Tribunal en el sitio indicado ut supra, el juez procedió a notificar de la misión a cumplir al ciudadano LISANDRO ADOLFO AZUAJE MEJIAS, titular de la este estado intervienen la parte demandada quien expone: “A objeto de que la parte demandante representada en este acto por los abogados en ejercicio LUIS ANTONIO Y ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, materialice la medida de Embargo Ejecutivo se señalan los siguientes bienes muebles: 1-Un vehiculo marca TOYOTA, Modelo Techo duro de lujo, Año 2001, Serial del Motor Nª 1FZ-0445508, Serial de Carrocería Nª 8XA21UJ7019006469, Clase Rustico, Placas 000-000, Color Rojo Perlado, Clase Rustico, Tipo Techo Duro, Uso Particular, Fecha de Emisión 03/11/2000, Peso 1785 Kilogramos, Capacidad 5 Puestos y de la cual no presentaron documentación requerida el la Ley de Transito y del Código de Procedimiento Civil¡ Venezolano, y se encuentra valorada en un monto de Quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) . 2- Una Yegua Castaña, el cual se encuentra herrado,y se encuentra valorada en un monto de Dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) 3- Un Caballo Castaño, el cual se encuentra herrado, y se encuentra valorada en un monto de Dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), 4- Una Yegua alazana, la cual no se encuentra herrada, y se encuentra valorada en un monto de Quinientos bolívares (Bs.500,00) ,de ninguno de los tres animales presentaron documentación establecida en la Ley de Hierros y Señales, que acreditara la propiedad, 5- Dos (2) sillas con su respectivo Aperos y freno, y se encuentra valorado por un monto de Ochenta bolívares (Bs. 80.00), dando un total de Ciento sesenta bolívares (BS. 160,00), 6- Una Picadora de metal, Marca, Craffman, 7- Bomba con Motor, para sacar agua, Serial Nª 61111027-Modelo DS2WP, marca Bombagua, cuyo monto es la cantidad de Cuatrocientos (Bs. 400,00), 8- Màquina Soldadora, Color Rojo, Modelo AC-225, Codigo Nª 10420, cuyo monto es la cantidad de Cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), 9- Una Aspiradora, Modelo –FD2013-110-60HZ, 1200w, cuyo monto es la cantidad de Ciento Cincuenta bolívares (Bs. 150,00), 10- Un Microondas, Marca Daewoo, Serial Nª DJ06400090, Color Gris, Cuyo Monto es la Cantidad de Ciento Cincuenta bolívares (Bs. 150,00), 11- Filtro de Agua, Marca Admiral, Modelo CC.YLR-T, cuyo monto es la cantidad de Ciento Cincuenta bolívares (BS. 150,00), 12 –Dos Aires Acondicionados, marca Samsung, valorados en Quinientos bolívares (Bs. 500,00) Cada Uno, dando un total de Mil bolívares (Bs. 1.000,00), 13- Una Lavadora, Marca Mabe, Modelo LMA-113 PBE, cuyo monto es la cantidad de Ciento Cincuenta bolívares (Bs. 150,00), 14- Un equipo de Sonido SONY, Sin Serial, y dos Cornetas, cuyo monto es la cantidad de Doscientos bolívares (Bs.200,00), 14- Cuatro (4) tubos de 2 pulgadas, aproximadamente de 5 a 6 metros, cuyo monto es la cantidad de Ciento Veinte bolívares (Bs 120,00) el lote, 15- Dieciocho (18) Planchas de Zing, cuyo monto es la cantidad de Trescientos bolívares (Bs. 300,00) el lote. La suma total de dichos bienes es la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs 22.530,00), mas DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs 2.470,00), dando un total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). En este estado interviene el ciudadano Lisandro Adolfo Azuaje Mejìas, asistido del ciudadano Abogado Jesús Antonio Anato Castro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nª 90.906, y expone: La parte demanda Ofrece la Cantidad de Cinco Mil , para ser cancelado en este acto, quedando pendiente por cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), las cuales serán cancelados mediante letras de cambios por un monto de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00), mensuales, pagaderos los dieciocho días de cada mes, comenzando el primer pago el 18 de marzo de 2008 y terminando el 18 de Diciembre de 2008, se identifican de la siguiente manera del 01 al 10 de acuerdo a las fechas emitidas en el día de hoy. En este estado intervienen los apoderados de la parte actora y manifiestan que aceptan la OFERTA, en los términos expuestos así mismo dejamos constancia de que el incumplimiento por parte del demandado en el sentido que algunos de las letras no tuviese dinero para la fecha estipulada se considerara el restante de la misma de plazo vencido y exigible inmediatamente su cobro y se faculta automáticamente al tribunal para su ejecución, y solicitamos al tribunal que una vez que transcurran la fechas estipuladas y se halla dado cumplimento a los pagos y se proceda a la homologación de la presente transacción. Concluido el presente acto el Tribunal se retira a su sede de origen. Se deja constancia que el Juez se encuentra custodiado por los efectivos de la Guardia Nacional, ciudadano, David Ramòn Oropeza Ramos, C.I. 14.997.238, y el Ciudadano José Gregorio Azocar Meregote , C.I. 10.269.919 A la Una y treinta minutos horas de la tarde (01:30 p.m.). Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA
ABG. TIBISAY DELGADO
LA PARTE EJECUTANTE

EL NOTIFICADO
PERITO AVALUADOR DEPOSITARIO
EFECTIVOS DE LA
GUARDIA NACIONAL

Asunto Nº JH61-L-2006-000017
FT/TD.