REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: JH61-L-2007-000002
PARTE ACTORA: RAMÒN ALBERTO CARRASQUEL GONZALEZ
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: MARIBEL DEL VALLE CARO ROJAS
PARTE DEMANDADA: VENARROZ CALABOZO S.R.A C.A
APODERADOS DE LA
PARTE DEMANDADA: WILFREDO JOSE MARTINEZ DOMINGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las una horas de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la abogada MARIBEL DEL VALLE CARO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.728, en su condición de apoderado judicial del ciudadano RAMON ALBERTO CARRAZQUEL GONZALEZ, según se evidencia de poder debidamente otorgado que corre inserto al folio catorce (14) de este expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada, el abogado WILFREDO JOSE MARTINEZ DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 24.867, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa VENARROZ CALABOZO R.S.A C.A, según se evidencia de poderes debidamente otorgado que corren insertos en autos, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto “EL DEMANDANTE” expone: EL DEMANDANTE, expone; desisto del procedimiento y de la acción en el presente juicio, así mismo, solicito me sean devueltos los originales que consigne anexos al escrito de promoción de pruebas, en tal sentido, LA DEMANDADA, expone; en virtud al desistimiento presentado por la parte actora solicito me sean devueltos los originales consignado junto con el escrito de promoción de pruebas. En consecuencia este Tribunal, una vez examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado por el demandante, declarando extinguido el proceso en contra de la parte demandada Empresa VENARROZ CALABOZO R.S.A C.A. En virtud a la solicitud hecha por las partes hágase entrega de los originales consignados con los escritos de promoción de pruebas. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,


DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO



APODERADO JUDICIAL EL ACTOR
DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
EXPEDIENTE: JH61-L-2007-000002
FT/TD