REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico
Calabozo, 19 de Febrero del 2008
197° y 148°

Visto, que en fecha 13 de Febrero del 2008, la abogada SAIRI ELISA MONTAÑO QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo el N° 100.941, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA (C.A.I.E.M.Z.. C.A.), tal como riela a los folios 32 y 33 del presente Asunto, parte demandada, y por la parte demandante, los Ciudadanos RICHARD BENJAMIN LARA FLEITA, FRANKLIN JOEL VIÑA CUERVO y RUBEN DARIO MARTÍNEZ LADERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 10.267.909, 12.475.523 y 6.439.789, representados por el Abogado ANTONIO JOSÉ MORENO SEVILLA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo el N° 55.880, suficientemente autorizados para este acto, según consta en instrumento poder que riela al folio 18, y siguiendo instrucciones de su mandante, según lo expresado en la diligencia que riela al folio 54, de fecha 13 de febrero de 2008, en donde se evidencia en autos el pago total de la Obligación, en los términos que señalaron en el Acta de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de fecha 23 de Noviembre de 2007, haciendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, y de los derechos en ella comprendidos, y por cuanto, de los autos se evidencia que la parte demandada dio cumplimiento racional, a las obligaciones contraídas en la transacción que nos ocupa, y que las partes se hicieron recíprocas concesiones, y teniendo en cuenta que aun se pueden ejercer los recursos que la ley acuerda a las partes, en un juicio tan controvertido, y tan sui generis como el que nos ocupa, analizada la transacción, estima el Tribunal que se encuentran satisfechas, en forma lógica y racional, las reclamaciones y derechos de la parte demandante; y ya que la misma se ajusta a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con el Artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía, en concordancia con lo establecido en los artículos supra mencionados, le imparte su homologación, dándole el efecto de COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y 11 de su Reglamento. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas en el escrito de Transacción.



EL JUEZ,


DR. FRANCISCO TAQUIVA


LA SECRETARIA,

Abg. TIBISAY DELGADO Á