REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, 21 febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : JH61-L-2007-0000072
PARTE ACTORA: CLAUDIA URBANEJA FAVEROLA
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: LEOBARDO RAFAEL MONTOYA FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: LA LUCHA

APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: MIGUEL OMAR RON MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las¡ una horas de la mañana (1:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado : LEOBARDO RAFAEL MONTOYA FIGUEROA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.970, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CLAUDIA URBANEJA FAVEROLA , según se evidencia de poderes debidamente otorgado, que corre inserto al folio ocho (08), de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el ciudadano: MIGUEL OMAR RON MORENO, en su carácter de apoderado Judicial según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto en el folio sesenta y seis (66) de este expediente, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA; propone pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F 30.000,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda los cuales serán pagados de la manera siguiente: Pagaderos dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de redacción de la presente del Acta, En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ 6º DE S.M.E.

DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIO,

ABG. TIBISAY DELGADO

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA

Asunto: JH61-L-2007-000072
FT/TD