REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 27 de Febrero de 2008
197º y 148º

ACTA
EXPEDIENTE Nº: JH61-L-2007-000080
PARTE ACTORA: MARIA ZENAIDA HERNANDEZ / CIRA CAROLINA
APONTE DE GARCE Y CARMEN CIRENIA
MOLINA DE TOVAR.
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA / MARIBEL
DEL VALLE CARO ROJAS.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA CHINEA ARRIBA C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte los abogados, JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA / MARIBEL DEL VALLE CARO ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 116.784, 55.728 en su carácter de apoderados judiciales, debidamente facultados para este acto, según consta en instrumento poder que riela al folio 53 de este expediente quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, Empresa Mercantil AGROPECUARIA LA CHINEA ARRIBA C.A, ni por si ni a través de apoderado judicial alguno. En este estado LA DEMANDANTE, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, , ello a los fines de que sea agregado a los autos. En consecuencia, y vista la incomparecencia de la parte demandada y comprobado plenamente el hecho de que el demandado ha sido notificado en la forma legal prevista en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, previa revisión de la pretensión del demandante, las pruebas aportadas por el actor, y encontrándola que no es contraria a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS DEMANDANTES EN SU LIBELO y CON LUGAR LA ACCIÓN INCOADA, de conformidad con el articulo 131 ejusdem y en consecuencia se reconoce la relación Laboral iniciada por las ciudadanas MARIA ZENAIDA HERNANDEZ / CIRA CAROLINA APONTE DE GARCE Y CARMEN CIRENIA MOLINA DE TOVAR, en fecha 26 de Octubre de 2.002, 03 de Agosto de 1.994, y 06 de Noviembre de 1.994 y terminadas, la primera en fecha 14 de Mayo de 2.007 por Renuncia, con un tiempo laborado de cuatro (4) años, seis (6) meses y dieciocho (18) días, la segunda a la fecha ( doce 12) años , seis (6) meses y siete O7) días por renuncia y la tercera el seis (6) de Noviembre de 1.994, con un tiempo laborado de doce (12) años seis (6) meses y siete (7) días por Despido, lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 64/100 CÉNTIMOS (Bs. 8.596.142,64) discriminados de la siguiente manera:
MARIA ZENAIDA HERNANDEZ:
1.- ANTIGÜEDAD: 45 días por Bs. 5.702,40 = 256.608,00
2.- ANTIGÜEDAD: 62 días por Bs. 9.637,00 = 597.494,00
3.- ANTIGÜEDAD: 64 días por Bs.12.374,40= 791.961,60
4.- ANTIGÜEDAD: 66 días por Bs.17.077,50=1.122.115,00
5.- ANTIGÜEDAD: 68 días por Bs.20.493,00=1.393.524,00
6.-VACACIONES CUMPLIDAS: 66 días por Bs. 20.493,00 = 1.352.538,00
7.- VACACIONES FRACCIONADAS: 10.98 días por Bs 20.493,00 = 225.013,14
8.- BONO VACACIONAL: 38 días por Bs. 20.493,00 = 778.739,00
9.- UTILIDADES: 60 días por Bs. 20.493,00 = 1.229.580,00
7.- DIAS DOMINGO: 91 días por Bs. 40.000,00= 3.640.000,00
8.- DIAS FERIADOS: 31 días por Bs. 40.000,00= 1.240.000,00
9.- HORAS EXTRAS DIURNAS: 100 horas por Bs. 3.000,00= 300.000,00
10.-HORAS EXTRAS NOCTURNAS: 100 horas por Bs. 3.900,00= 390.000,00
11.-INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO: 45 días por Bs. 16.000,00 = 720.000,00
12.-INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO: 30 días por Bs. 16.000,00= 480.000,00.
12.-INTERESES: Bs. 267.902,64.
Este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda el pago de la Indexación calculada desde la fecha de presentación de la demanda hasta el efectivo pago, sin menoscabo de lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se realizará Experticia Complementaria del presente fallo. En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA que la Empresa Mercantil AGROPECUARIA CHINEA ARRIBA C.A, pague a las Demandantes ciudadanas, MARIA ENAIDA HERNANDEZ / CIRA CAROLINA APONTE DE GARCE Y CARMEN CIRENIA MOLINA DE TOVAR , la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 64/100 CÉNTIMOS (Bs. 8.596.142,64). Igualmente se condena en costas al demandado por resultar totalmente vencido en el presente proceso”. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente decisión.


EL JUEZ,


DR. FRANCISCO TAQUIVA


LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO







APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA




En la misma fecha, siendo las 10:03 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.



La Secretaria


Asunto: JH61-L-2007-000080
FT/TD/naar