REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: JH61-L-2007-000146

Vista la anterior TRANSACCIÓN celebrada en fecha 22 de Febrero de 2.008, entre la Parte Actora, Ciudadana MARÍA FERNANDA GARCÍA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.812.126, representado en este acto, por el Abogado Apoderado CARLOS ERNESTO MENDEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 74.064, y por la Parte Demandada INVERSIONES LAS VEGAS C.A. y MARÍA EMMA LICAVOLI NOVIELLO, representado en este acto por el Abogado Apoderado, MIGUEL ANTONIO LEDÓN DOMÍNGUEZ, e Inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado, bajo el N° 33.408, una vez satisfechos todos los derechos que le corresponden al trabajador, las partes solicitan la Homologación de la Transacción. Este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el parágrafo segundo del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este despacho HOMOLOGA dicha Transacción por cuanto la misma no es contraria a derecho ni al orden público. Se ordena el archivo del presente expediente, mediante oficio número CTCS-1443-08, Y se anoto la salida del asunto bajo el número 745.

JUEZ 6° S.M.E.

DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA

ABG. TIBISAY DELGADO
FT/TD.