REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS

Caracas, 22 de febrero del 2008
196º y 147º

RESOLUCIÓN JUDICIAL

ACTUACION Nro. 15-C-11.958-08

JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
SECRETARIA: VILMA ANGULO MARQUINA
PARTES:
FISCAL: ABG. JANE FERNANDEZ DE GUEVARA, FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: GUERRERO GARRIDO MARIA GABRIELA


Visto el escrito presentado por la Fiscalía 15º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, en la causa seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 29-07-2006, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia común interpuesta por la ciudadana GUERRERO GARRIDO MARIA GABRIELA, por ante la Sub delegación de Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que un sujeto desconocido me arrebató la cartera contentiva de dinero en efectivo, documentos personales y mi pasaporte Venezolano signada con el Nro. C1591293, es todo”. (Folios 01 y vto.).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por el denunciante y las diligencias practicadas por el Representante del Ministerio Público, se observa, que el hecho punible objeto del proceso no puede atribuírsele a ningún individuo en particular, en virtud que no existen elementos que comprometan la participación de algún sujeto determinado. De tal manera que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal 15º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Décima Quinta (15º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Asimismo remítase en su debida oportunidad legal las actuaciones a la Oficina de Archivo Judiciales, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requiere lo solicite a los fines de interponer los recursos a que haya lugar. CÚMPLASE.
LA JUEZ,


RENÉE MOROS TRÓCCOLI

LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA




Actuación Nro. 15-C-11.958-08
RMT/John.-